T-250 de 2010
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Oscar Luis Flores Rojas·Demandado Banco Cafetero En Liquidacion
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos y condiciones necesarias para su procedencia
- Agotamiento de otros medios de defensa ordinarios y extraordinarios
- Improcedencia no haber agotado los mecanismos de defensa judicial sin justificación de la inactividad por parte del actor
- Reiteración de jurisprudencia sobre requisitos generales y especiales de procedibilidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Vida, debido proceso, igualdad.
El actor comenta que la entidad bancaria accionada no le ha realizado la indexación de su primera mesada pensional y además le esta reteniendo su actual mesada por el concepto de mayores valores girados.
La Sala realiza reiteración de jurisprudencia sobre la procedencia excepcional de las acciones de tutela contra decisiones judiciales, la necesidad de agotar todos los mecanismos ordinarios y extraordinarios de defensa, el reconocimiento de indexación de la primera mesada pensional a través de la acción de tutela, se encuentra que el actor no agotó los mecanismos ordinarios de defensa por lo tanto se declara la improcedencia del amparo constitucional.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. MODIFICAR la sentencia proferida en octubre 26 de 2009 por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, Sala Penal, que revoco la dictada en agosto 25 de 2009 por el Juzgado Veintidos Penal del Circuito de Bogota, en el sentido de DECLARAR IMPROCEDENTE la accion de tutela incoada por Oscar Luis Florez Rojas contra el Banco Cafetero en Liquidacion,
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que se refiere el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.