Micelio
Sentencia de Tutela6 de marzo de 2000

T-247 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Gabriela Palacios Angulo

Tema · dato duro
Derecho A La Salud Y Vida. Solicitud Incapacidad Medica Por Cirugia De Cornea Que Todavia No Se Ha Producido. Carencia De Objeto Por Hechos Que Apenas Constituyen Una Posibilidad Futura Remota. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Carencia actual de objeto
  • Improcedencia sobre hechos futuros e inciertos
Derecho A La Salud
  • Expedición de incapacidad laboral en oportunidad con motivo de cirugía
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. MODIFICAR el fallo proferido en segunda instancia por el Juzgado 18 Penal del Circuito de Santiago de Cali, en el sentido de NEGAR la tutela, por carencia actual de objeto.
  2. No obstante, el Seguro Social, al expedir la incapacidad, en su momento, advertirá a quien pueda en el futuro contratar los servicios del actor, o a quien actualmente los tenga contratados, que las condiciones de salud de aquél le impiden la manipulación de ciertos elementos, de modo que no puede ser obligado a laborar con los que, según lo probado, lo afectan.
  3. El Seguro Social, en caso de que así lo estimen sus facultativos, y siempre que, independientemente de la cirugía, el estado de salud del paciente lo amerite, expedirá las incapacidades correspondientes al mismo. De igual manera el Seguro practicará al peticionario la cirugía que está necesitando, le expedirá la incapacidad que fuere pertinente, y estudiará la posibilidad de concederle una pensión de invalidez si su disminución visual, en criterio de los médicos, fuere realmente significativa.
  4. Segundo. ABSTENERSE de impartir orden alguna contra la empresa "Constructora Meléndez S.A.", por las razones expuestas en la parte motiva.
  5. Tercero. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.