T-222 de 2002
Ponente Clara Inés Vargas Hernández
✓Demandante Rocio Renteria Y Otros Vs. Iglesia Pentecostal Unida De Colombia Dosqebradas Risaralda
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Injerencia arbitraria por ruido de iglesia
- Vulneración por ruido de iglesia
- Ejercicio abusivo por exceso de ruido
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo adoptado el 23 de octubre de 2001 por el Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Dosquebradas, Risaralda.
- Segundo. CONCEDER, en su lugar, la tutela solicitada para proteger los derechos fundamentales a la intimidad personal y familiar y a la salud, a los accionantes ROCÍO RENTERÍA, NELLY SÁNCHEZ, FLOR ANGELA JIMÉNEZ, MARÍA ISABEL LÓPEZ, LUZ MARINA ZULETA, ROSELIA RUÍZ, LUIS GERARDO CADAVID, LUIS ALFONSO CADAVID, GABRIELA PERDOMO, JORGE ELIÉCER VÁSQUEZ, GILBERTO CORREA, LUZ DARY GARCÍA, VITALINA CASTILLO, MARTHA NURY GARCÍA, LUZ MARINA RUÍZ, AUGUSTO MONTOYA, MARÍA LUZ DARY RAMÍREZ DE RENTERÍA, LUZ AMPARO CASTRO, JORGE CADAVID, ELEUTERIO PAVA, JAIME ARANGO CARDONA, BEATRIZ ELENA GARCÍA, ELIAS GARCÍA, JHONNIER BUITRAGO, LEONARDO ARIAS y MARTÍN VELEZ, vulnerados por la Iglesia Pentecostal Unidad de Colombia, congregación ubicada en el barrio Las Violetas, manzana D, casa 10, de Dosquebradas, Risaralda, representada por el señor GERARDO ANTONIO BEDOYA GRANADA.
- Tercero. ORDENAR, en consecuencia, al señor GERARDO ANTONIO BEDOYA GRANADA, o a quien haga sus veces, en su condición de Ministro del culto vinculado a la IGLESIA PENTECOSTAL UNIDA DE COLOMBIA y a cargo de la congregación ubicada en el barrio "Las Violetas" de Dosquebradas Risaralda, que dentro del perentorio término de cuarenta y ocho (48) horas a partir de la notificación de la presente sentencia, adopte las medidas necesarias para que durante la celebración de su culto no se superen los niveles de presión sonora señalados en la Resolución No. 8321 de 1983 (65 decibeles en el período comprendido entre las 7:01a.m. a las 9 p.m., y los 45 decibeles en el período comprendido entre las 9:01 p.m. a las 7 a.m.). En caso de que para el cumplimiento de la orden se requiera de la asistencia de especialistas que precisen la manera técnica de colocar y utilizar los instrumentos electrónicos o acústicos empleados en el rito, el plazo será de treinta (30) días.
- La titular del Juzgado
- Segundo. Promiscuo de Familia de Dosquebradas vigilará el cumplimiento de la orden, y, mediante providencia, determinará la eliminación de la causa de la amenaza, si esta se produce con posterioridad al fallo. En caso contrario, adoptará las medidas conducentes y pertinentes para que las autoridades municipales de Dosquebradas intervengan en el ejercicio de sus competencias para su cumplimiento.
- Cuarto. ORDENAR que por Secretaría General se dé cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.