T-191 de 2014
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jose Maria Botero Gomez·Demandado Fondo De Pensiones Y Cesantias Porvenir
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Aspectos generales
- Improcedencia de traslado por cuanto no se cumple con el requisito de tiempo de servicios cotizados correspondiente a 15 años o más de servicios, el accionante no es beneficiario del régi
- Procedencia excepcional
- Procedencia excepcional aun cuando exista otro medio de defensa judicial o para evitar un perjuicio irremediable
- Reiteración de jurisprudencia
- Reiteración de jurisprudencia
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Estando realizando sus aportes a pensión al ISS desde 1973, en el año 2000, el actor autorizó su afiliación a Porvenir, para cotizar en esta entidad, única y exclusivamente lo referente a sus cesantías.
Luego de percatarse que el Fondo de Pensiones y Cesantías tramitó el traslado de sus aportes a pensión, sin contar con su autorización, en el año 2012 presentó su inconformidad y solicitó ser devuelto al Seguro Social, para poder tramitar su reconocimiento pensional.
Porvenir no accedió a lo pretendido, argumentando que ya había vencido el término para presentar el desistimiento de la afiliación.
El accionante solicitó el traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad, al régimen de prima media con prestación definida, pero la accionada negó tal petición, por faltarle menos de diez años para cumplir con la edad para tener derecho a la pensión de vejez y, por no tener quince años de servicios cotizados al 1º de abril de 1994.
La Sala realiza un análisis jurisprudencial de los siguientes temas: 1º.
La procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones sociales. 2º.
Los regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993 y, 3º.
El traslado del régimen de ahorro individual, al régimen de prima media para los beneficiarios del régimen de transición.
Se DENIEGA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por el Juzgado Veintiocho (28) Civil Municipal de Bogota, el 6 de agosto de 2013, en primera instancia, y por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Bogota, el 12 de septiembre de 2013, en segunda instancia, que declaro improcedente la accion de tutela interpuesta por Jose Maria Botero Gomez contra el Fondo de Pensiones y Cesantias Provenir S.A. y en su lugar NEGAR la pretension elevada por el accionante.
- Segundo. Por Secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.