Micelio
Sentencia de Tutela5 de marzo de 2003

T-190 de 2003

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Hector Jacinto Parada Torres Vs. Hospital Simon Bolivar Y Otra

Tema · dato duro
Derecho A La Salud De Persona Con Vih. Solicitud Atencion Medica Integral. Realizacion Nueva Encuesta Para Reclasificacion De Nivel. Sisben. Falta Capacidad Economica. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Secretaria De Salud
  • Orden para que realice nuevo estudio y determinar nivel de pobreza para efectos del Sisbén
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido el cinco (5) de diciembre de dos mil dos (2002), por el Juzgado 45 Civil Municipal de Bogota, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Hector Jacinto Parada Torres contra el Hospital Simon Bolivar de Bogota y la Secretaria de Salud Distrital de Bogota. En su lugar, se CONCEDE el amparo solicitado por el actor, por las razones expuestas en la parte motiva de esta sentencia.
  2. Segundo. ORDENAR a la Secretaria de Salud Distrital de Bogota, dentro del termino de cuarenta y ocho (48) horas, siguientes a la notificacion de esta sentencia, efectue un nuevo estudio de las condiciones socioeconomicas del actor, teniendo en cuenta la enfermedad que padece.
  3. Asi mismo, el Hospital Simon Bolivar de Bogota debe continuar prestando el servicio medico especializado y suministrando los medicamentos que el actor enfermo de sida requiere.
  4. Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.