Micelio
Sentencia de Tutela5 de diciembre de 2000

T-1619 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Nn Vs. Presidente De La Republica Y Otro

Tema · dato duro
Derecho A La Vida E Integridad De La Accionada Y Su Familia. Proteccion A Intervinientes En Proceso Penal Ante La Fiscalia General De La Nacion. Medidas De Seguridad Necesarias Para El Regreso Al Pais. Suspension Desvinculacion Del Cargo De Consul. Negada.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Vida E Integridad Personal
  • Medidas de seguridad para regreso al país
Perjuicio Irremediable
  • Evaluación cierta y no eventual
Acción De Tutela
  • Improcedencia por inexistencia de amenaza o vulneración de derechos
Deber De Las Autoridades
  • Traslado al país de la actora y su núcleo familiar con todas las medidas de seguridad
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR la Sentencia proferida el catorce (14) de Abril del 2000 por la Sala Penal del Tribunal Superior de Distrito Judicial de esta ciudad, dentro de la acción de tutela instaurada por la ciudadana N. N., por conducto de apoderado, en contra del Señor Presidente de la República y del Ministro de Relaciones Exteriores, pero por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. PREVENIR al señor Ministro de Relaciones Exteriores y a la señora Secretaria Jurídica de la Presidencia de la República, para que antes del regreso al país de la accionada y su familia, y según su situación, COORDINEN con el Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), el Director de la Policía Nacional, y el Ministro de Defensa Nacional la adopción e implementación de las medidas encaminadas a la protección de su vida e integridad y la de su familia, y estas sean informadas suficientemente y con la debida antelación a la ciudadana N. N.
  3. Tercero. ORDENAR a al Director del Departamento Administrativo de Seguridad (DAS), al Director de la Policía Nacional, al Ministro de Defensa Nacional y al Director del Programa de Protección a Intervinientes del Proceso Penal de la Fiscalía General de la Nación que en forma permanente evalúen los eventuales factores de riesgo y amenaza contra la vida e integridad de la tutelante y su núcleo familiar, para efectos de implementar las medidas de seguridad a que su situación diere lugar.
  4. Cuarto. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.