T-153 de 2021
Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera
✓Demandante Wilmer Rafael Barrios Padilla·Demandado Emcopey Esp
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por existir otro medio de defensa judicial y no acreditar perjuicio irremediable
- Protección del interés superior del menor recién nacido y del que está por nacer
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El actor aduce que la empresa accionada vulneró sus derechos fundamentales, al dar por finalizado su contrato laboral a término fijo por expiración del plazo pactado, pese a que informó que su compañera permanente se encontraba en estado de embarazo.
Se analizó el cumplimiento de los requisitos relativos a la legitimación y el principio de inmediatez, así como del principio de subsidiariedad y la procedencia excepcional de la acción de tutela en los casos que se pretende el reconocimiento de la estabilidad laboral reforzada extendida, de conformidad con lo dispuesto en la Sentencia C-005/17.
La Sala encontró que la tutela en este caso resulta IMPROCEDENTE al no satisfacer el requisito de subsidiariedad, toda vez que el accionante no se encuentra en una situación de vulnerabilidad que justifique la procedencia de la tutela como mecanismo definitivo ni transitorio, en tanto que no se constataron las condiciones de vulnerabilidad exigidas por la jurisprudencia constitucional para debatir, en sede de tutela, la garantía de estabilidad laboral reforzada extendida, y no se acreditó la ocurrencia de un perjuicio irremediable.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida el 22 de julio de 2020 por el Juzgado
- Cuarto. Penal del Circuito de Valledupar (Cesar), que confirmó la emitida el 28 de abril de 2020 por el Juzgado Promiscuo Municipal de El Copey (Cesar), que declararon improcedente el amparo solicitado por el señor Wilmer Rafael Barrios Padilla.
- Segundo. LIBRAR por Secretaría General la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.