Micelio
Sentencia de Tutela19 de febrero de 2004

T-143 de 2004

Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett

Demandante Jose Manuel Elias Cabana Y Otros Vs. Caja Nacional De Prevision Social Del Magdalena Y Otra

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Respuesta De Fondo. Solicitud Reconocimiento Y Reliquidacion Pension Gracia. Termino De Quince Dias Cuatro Y Seis Meses Para Resolver. Presuncion De Veracidad. Llamado A Prevencion. Ley 700 De 2001. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado
  2. Segundo. Laboral del Circuito de Santa Marta, (T-802261) Dieciséis Civil del Circuito de Bogotá (T-803624)
  3. Quinto. Civil del Circuito de Bogotá (T-803688 y T-803699). En su lugar, TUTELAR el derecho de petición de José Manuel Elías Cabana, Juan de la Cruz Cardona Cardona, Jorge Alberto Cárdenas, y Rocío Rodríguez Suárez.
  4. Segundo. ORDENAR a la Caja Nacional de Previsión Social, en sus Seccionales de Cundinamarca y Magdalena (T-802261) que si aún no lo ha hecho, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta providencia, proceda a pronunciarse de fondo sobre el objeto de las peticiones elevadas por José Manuel Elías Cabana, Juan de la Cruz Cardona Cardona, Jorge Alberto Cárdenas, Rocío Rodríguez Suárez.
  5. Tercero. PREVENIR a la Caja Nacional de Previsión Social para que en el futuro se abstenga de incurrir en actuaciones que vulneran los derechos fundamentales de sus afiliados.
  6. Cuarto. Por Secretaría, líbrense la comunicación de que trata el artículo 36 del decreto 2591 de 1991
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
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La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.