Sentencia de Tutela18 de octubre de 2000
T-1422 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Alma Dalia Torres De Pedroza Vs Iss
✓
Tema · dato duro
Derecho De Peticion Vida Salud Y Seguridad Social. El Silencio Administrativo No Subsana El Deber De Responder Los Recursos Interpuestos Por La Via Gubernativa. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Derecho De Peticion Frente Al Silencio Administrativo Negativo
- Debe resolver la solicitud
Derecho De Peticion En Via Gubernativa
- Protección ante silencio administrativo
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias del 6 de marzo del 2.000 y del 27 de abril del 2.000, proferidas por el Tribunal Administrativo de Bolívar y del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo - Sección Segunda - Subsección "A", respectivamente.
- Segundo. CONCEDER la tutela interpuesta por ALMA DELIA TORRES DE PEDROZA contra el Instituto de los Seguros Sociales, Seccional Bolívar. En consecuencia, ORDENAR a la Oficina de Atención al Pensionado, si no lo ha hecho ya, que responda dentro del término de cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la presente sentencia, el recurso de apelación interpuesto el día 28 de septiembre de 1999 contra la resolución No. 03734 del 11 de agosto de 1.999, "Por medio de la cual se resuelve una solicitud de prestaciones económicas en el Sistema General de Pensiones - Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y se modifica una resolución No. 000246 del 26 de enero de 1.999".
- Tercero. Se hace un llamado de atención al I.S.S., Seccional Bolívar para que en lo sucesivo no vuelva a incurrir en retardo en la tramitación de los recursos interpuestos ante dicha entidad.
- Cuarto. Por Secretaria General, líbrense las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1.991, para los efectos allí previstos.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a2
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.