Micelio
Sentencia de Tutela19 de octubre de 2000

T-1415 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Anicia Lung De Arrieta Vs. Departamento De San Andres Isla

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal de San Andres, Providencia y Santa Catalina Islas, de catorce (14) de marzo de dos mil (2000) y de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, de cuatro (4) de mayo de dos mil (2000) en el expediente T-327 966, en cuanto consideraron improcedente la solicitud de tutela de la accionante ANICIA LUNG DE ARRIETA contra la Gobernacion del Departamento de San Andres, Providencia y Santa Catalina Islas.
  2. Segundo. CONCEDER la proteccion solicitada por la senora ANICIA LUNG DE ARRIETA en la demanda de tutela interpuesta contra la Gobernacion del departamento de San Andres, Providencia y Santa Catalina Islas.
  3. Tercero. ORDENAR al senor Gobernador del Departamento de San Andres, Providencia y Santa Catalina Islas que, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la actora.
  4. Si ante el Tribunal de primera instancia, al cual se confia la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este Fallo, el gobernador acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, se concede para que inicie -probandolo ante el juez- los tramites presupuestales pertinentes, orientados a la obtencion de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un termino perentorio que no podra exceder de un (1) mes.
  5. Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
  6. Quinto. DAR cumplimiento por Secretaria General a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.