Sentencia de Tutela19 de octubre de 2000
T-1415 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Anicia Lung De Arrieta Vs. Departamento De San Andres Isla
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por el Tribunal de San Andres, Providencia y Santa Catalina Islas, de catorce (14) de marzo de dos mil (2000) y de la Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, de cuatro (4) de mayo de dos mil (2000) en el expediente T-327 966, en cuanto consideraron improcedente la solicitud de tutela de la accionante ANICIA LUNG DE ARRIETA contra la Gobernacion del Departamento de San Andres, Providencia y Santa Catalina Islas.
- Segundo. CONCEDER la proteccion solicitada por la senora ANICIA LUNG DE ARRIETA en la demanda de tutela interpuesta contra la Gobernacion del departamento de San Andres, Providencia y Santa Catalina Islas.
- Tercero. ORDENAR al senor Gobernador del Departamento de San Andres, Providencia y Santa Catalina Islas que, en el termino maximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado a partir de la notificacion de la presente providencia, si no lo hubiere hecho ya, proceda a cancelar la totalidad de los salarios adeudados a la actora.
- Si ante el Tribunal de primera instancia, al cual se confia la vigilancia y el control sobre el cumplimiento de este Fallo, el gobernador acreditara dificultades de liquidez o de flujo de caja que le impidan cancelar la totalidad de los salarios adeudados, se concede para que inicie -probandolo ante el juez- los tramites presupuestales pertinentes, orientados a la obtencion de los recursos que permitan atender en su integridad las aludidas obligaciones en un termino perentorio que no podra exceder de un (1) mes.
- Cuarto. PREVENIR al ente demandado para que en el futuro evite incurrir en las omisiones que generaron la instauracion de la presente accion de tutela.
- Quinto. DAR cumplimiento por Secretaria General a lo previsto en el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a15
T-424/00Derecho Al Minimo Vital Y Trabajo En Condiciones Dignas Y Justas. Mora En El Pago De Salarios Y Mesadas Pensionales De Trabajadores Y Pensionados. Archipielago De San Andres. Concedida.T-081/00Derecho Al Minimo Vital. Pago De Acreencias Laborales. Salarios Y Mesadas Pensionales. Gobernacion De Nariño. Concedida.T-089/99Der. Al Trabajo. Der. Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Salarios. Disponibilidad Presupuestal. Municipio De Guapi. Concedida.SU.995/99Derecho Al Trabajo. Pago De Acreencias Laborales Docentes Plato Magdalena. Concedida.T-220/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.T-213/98Procedencia Excepcional De La Tutela Para Pago De Acreencias Laborales. Der. Al Minimo Vital. Retraso En El Pago De Salarios A Docente. Concedida.
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