T-1313 de 2005
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luis Carlos Peña Meneses Vs. Secretaria De Salud Departamental De Santander Y Otras
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Atención prioritaria
- Atención en caso de traslado de residencia a otro municipio
- Cambio de municipio no es obstáculo para continuar con el tratamiento médico
- Continuidad en la prestación del servicio médico mientras se realiza nueva encuesta donde reside el actor
- Fundamental autónomo
- Fundamental por conexidad
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la vida la salud y la asistencia a las personas de la tercera edad de afiliado al regimen subsidiado afiliado a la ars solsalud que padece insuficiencia renal terminal y edema de testiculo derecho a quien le fue ordenado un tratamiento por urología que la entidad se niega a prestar por cuanto su carnet fue expedido en otro municipio diferente de aquel en donde solicita el servicio.
Solicita se ordene a la entidad prestar el servicio requerido.
El derecho fundamental a la salud.
Derecho a la salud de los participantes vinculados al sistema general de seguridad social en salud.
Cambio de residencia: Atencion y continuidad en el tratamiento.
El traslado de residencia temporal o definitvo no puede interrumpir las prestación continua del servicio de salud cuando esta de por medio la vida y la capacidad funcional de una persona.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Bucaramanga y en su lugar CONCEDER la tutela a favor de Luis Carlos Pena Meneses, por las razones expuestas en el presente fallo.
- SEGUNDO. ORDENAR a la Gobernacion de Santander, por intermedio de la Secretaria de Salud Departamental, sufragar y prestar en forma ininterrumpida el servicio de salud a favor del actor, para lo cual y en caso de ser necesario le realizara las encuestas correspondientes y asignara a la ARS Solsalud de Bucaramanga para que le preste el servicio integral que el mismo demanda. En consecuencia, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta sentencia, dispondra lo conducente para la atencion integral al demandante Luis Carlos Pena Meneses.
- TERCERO. Para los efectos del articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.