Micelio
Sentencia de Tutela25 de septiembre de 2000

T-1301 de 2000

Ponente Fabio Morón Díaz

Demandante Ingrid Mercedes Miller Vs. Gobernacion Del Departamento Archipielago De San Andres Providencia Y Santa Catalina.

Tema · dato duro
Pago De Acreencias Laborales. Pago De Salarios Y Prestaciones Sociales. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Empleador
  • Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
  • Pago oportuno y completo de salarios
Acción De Tutela
  • Criterios de procedencia para el pago cumplido de salarios
Derecho A La Subsistencia
  • Retribución salarial
Derecho Al Minimo Vital Del Trabajador
  • Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
Principio De La Buena Fe
  • Creencia de que se actúa dentro de la legalidad
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones consignadas en esta providencia, la sentencia del JUZGADO
  2. SEGUNDO. PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN ANDRES ISLAS, proferida el 11 de marzo de 2000, que negó la acción de tutela de la referencia, instaurada por INGRID MERCEDES MILLER BERNARD contra la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES ISLAS. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva del presente fallo.
  3. Segundo. En consecuencia, ORDENASE al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES ISLAS, o a quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de este fallo, reactive los trámites y gestiones necesarias, si es que durante el trámite de revisión ya no lo hubiere hecho, para obtener los recursos que le permitan garantizar el pago oportuno de los salarios y demás prestaciones sociales a los que tiene derecho la actora.
  4. Tercero. SOLICITASE al Gobierno Nacional, que a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, preste la colaboración necesaria, a efectos de buscar una solución definitiva a la crisis financiera que atraviesa la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES ISLAS, la cual se prolonga ya por más de un año.
  5. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela
Citada por2
A. 049/06Solicitud De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Jurisprudencia Sobre Nulidad De Las Sentencias De La Corte. Cuestiones Previas Al Analisis De Nulidad De La Sentencia T-778/05. Procedibilidad De Las Solicitudes De Nulidad. Alcance Del Deber De Notificacion En Sede De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Invocan Su Condición De Partes, Intervinientes O Destinatarios De La Orden Impartida En La Sentencia T-778 De 2005 Para Exigir Que Dicha Sentencia Sea Invalidada Por No Haber Sido Notificados Para Que Pudieran Defenderse En El Proceso De Tutela. Los Solicitantes De La Nulidad No Intervinieron En El Mismo Ni Pidieron Ser Constituidos Como Parte En El Proceso De Tutela. Un Cargo De Nulidad Debe Ofrecer Parámetros De Análisis Y Demostrar, Mediante Una Carga Argumentativa Suficiente, El Desconocimiento Del Debido Proceso, Lo Que No Se Cumple En El Referido Cargo. Las Pruebas Decretadas Por La Corte Constitucional En Este Caso Atendieron A Los Criterios Establecidos Por La Jurisprudencia De La Corte Constitucional No Solo De Manera General, Respetando Los Principios Relativos Al Régimen Probatorio En La Acción De Tutela. No Les Asiste Razón A Los Solicitantes Cuando Aducen Que La Tutela Efectuó Un Pronunciamiento Sobre El Artículo 27 Del Decreto 1421 De 1993. NegadaT-334/03Derechos Al Minimo Vital Trabajo Y Seguridad Social De Mujer Cabeza De Familia Y Sobrinos Menores De Edad. Titularidad Y Garantia De Creditos Y Pasivos Laborales De Establecimiento De Comercio En Proceso Sucesoral. Pago De Acreencias Laborales. Interpreta

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.