T-1301 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Ingrid Mercedes Miller Vs. Gobernacion Del Departamento Archipielago De San Andres Providencia Y Santa Catalina.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer pago de salarios
- Pago oportuno y completo de salarios
- Criterios de procedencia para el pago cumplido de salarios
- Retribución salarial
- Presunción de afectación por ausencia prolongada en pago de salarios
- Creencia de que se actúa dentro de la legalidad
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones consignadas en esta providencia, la sentencia del JUZGADO
- SEGUNDO. PROMISCUO MUNICIPAL DE SAN ANDRES ISLAS, proferida el 11 de marzo de 2000, que negó la acción de tutela de la referencia, instaurada por INGRID MERCEDES MILLER BERNARD contra la GOBERNACIÓN DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES ISLAS. En su lugar CONCEDER el amparo solicitado, en los términos expresados en la parte motiva del presente fallo.
- Segundo. En consecuencia, ORDENASE al señor GOBERNADOR DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES ISLAS, o a quien haga sus veces, que en el término de las cuarenta ocho (48) horas siguientes, contadas a partir de la notificación de este fallo, reactive los trámites y gestiones necesarias, si es que durante el trámite de revisión ya no lo hubiere hecho, para obtener los recursos que le permitan garantizar el pago oportuno de los salarios y demás prestaciones sociales a los que tiene derecho la actora.
- Tercero. SOLICITASE al Gobierno Nacional, que a través del MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, preste la colaboración necesaria, a efectos de buscar una solución definitiva a la crisis financiera que atraviesa la GOBERNACION DEL DEPARTAMENTO DE SAN ANDRES ISLAS, la cual se prolonga ya por más de un año.
- Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.