Sentencia de Tutela17 de febrero de 2000
T-130 de 2000
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Ernesto Viveros Gamboa
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital. Mora En El Pago De Mesadas Pensionales. Empresas Publicas Municipales De Buenaventura. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Acción De Tutela
- Procedencia excepcional pago de acreencias laborales
Derecho Al Minimo Vital Del Pensionado
- Pago oportuno de mesadas
- Pago oportuno de mesadas a persona que no es de la tercera edad
Medio De Defensa Judicial Ineficaz
- Pago oportuno de mesadas pensionales
Derecho A La Seguridad Social
- Fundamental por conexidad
Derecho Al Minimo Vital
- Definición
Empleador
- Situación económica o presupuestal no es óbice para desconocer obligaciones laborales
6 temas · 7 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo del Juzgado
- Tercero. Laboral del Circuito de Buenaventura, proferido el diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, al resolver sobre la acción de tutela incoada por Ernesto Viveros Gamboa contra las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura y, en su lugar, conceder la protección solicitada.
- Segundo. ORDENAR al Director del Fondo de Pasivo Social de las Empresas Públicas Municipales de Buenaventura que, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación del presente fallo, cancele al pensionado las mesadas que le adeuda. Si la entidad alegare que la partida presupuestal es insuficiente para quedar totalmente al día por tal concepto, deberá probarlo ante el juez de primera instancia, y sólo en tal supuesto el plazo se le concede para que inicie las gestiones necesarias con miras a la inmediata cancelación de las mesadas adeudadas a Ernesto Viveros Gamboa, en un plazo que no será superior a un (1) mes.
- Tercero. Por Secretaría, LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.