T-1207 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luis Alberto Suspes Tocarruncho·Demandado Temporales Uno-A Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reintegro de trabajadores despedidos sin justa causa que han visto disminuida su capacidad laboral
- Procedencia para ordenar el reintegro a personas con discapacidad, previa autorización del Ministerio del Trabajo
- Deber del empleador de reubicar al trabajador que en el transcurso de su vida laboral ha sufrido accidentes o enfermedades que disminuyen su capacidad laboral
- Distinción entre trabajadores discapacitados calificados y trabajadores que sufren una disminución en su condición física durante la ejecución del contrato de trabajo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al trabajo e igualdad de ex trabajador de la empresa accionada que fue desvinculado sin consideración al estado de incapacidad en que se encontraba como producto de una enfermedad sufrida en desarrollo de actividades laborales. <br>improcedencia general de la acción de tutela para el logro del reintegro.
Situación especial de los sujetos de especial protección constitucional.
De acuerdo con amplia jurisprudencia de esta corporación, ninguna persona podrá ser despedida en razón de su limitación, salvo que medie autorización de la oficina del trabajo. <br>alcance la protección laboral reforzada.
Reiteración jurisprudencial.
En este orden de ideas, se ha reconocido que el despido que se genera bajo tales circunstancias deviene ineficaz y, por tanto, el derecho a la reubicación está en cabeza de todo trabajador que sufre una disminución de su capacidad laboral. <br>en el caso sub exámine, pese a que el trabajador no ha sido calificado como discapacitado, sí se ha identificado en él una enfermedad que obstaculiza su desempeño laboral.
Por tanto, al empleador le correspondía asignarle una labor acorde a sus posibilidades y limitantes.
Pese a ello, el empleador procedió a despedirlo sin requerir la aquiescencia de la autoridad del trabajo. <br>en consecuencia, se ordenó el reintegro del actor y el pago retroactivo de todas sus prestaciones sociales. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. LEVANTAR la suspensión de términos para fallar el presente asunto.
- SEGUNDO. REVOCAR la Sentencia proferida por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito de Bogotá, el 10 de abril de 2008 y, en su lugar, CONCEDER la tutela a los derechos fundamentales al trabajo y a la igualdad del señor Luis Alberto Suspes Tocarruncho.
- TERCERO. ORDENAR a Temporales UNO-A Bogotá S.A. que reintegre, sin solución de continuidad, y con el pago retroactivo de todas sus prestaciones sociales, al señor Luis Alberto Suspes Tocarruncho a un cargo en el que desarrolle funciones acordes con sus condiciones de salud, que deberá ser evaluado por los médicos de salud ocupacional de la Empresa.
- CUARTO. ORDENAR a Temporales UNO-A Bogotá S.A. el pago de la indemnización establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 al señor Luis Alberto Suspes Tocarruncho, en los términos establecidos en la parte motiva de esta providencia.
- QUINTO. Para los efectos del artículo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hará las notificaciones y tomará las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.