T-1201 de 2008
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Guidell Yazmín Bernal Y Eodilson Montoya Álvarez·Demandado Eps Susalud Y Eps Cafesal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia para amparar el derecho a la salud en casos de cobertura del POS
- Exigencia para cirugía bariátrica
- Acuerdo 117 de 1998 desarrolla los lineamientos en que se practicará la atención de enfermedades que por sus características se catalogan como de salud pública
- Inclusión de la cirugía de bypass gástrico para la obesidad mórbida
- Fundamental autónomo
- Práctica de cirugía bariatrica requiere el cumplimiento de requisitos
- Valoración previa a la cirugía bariátrica por grupo multidisciplinario de especialistas y suministrar información pertinente sobre beneficios y riesgos que pueda generar la intervención médica
- Deber de autorizar y gestionar la práctica de cirugía bariátrica una vez se haya obtenido el consentimiento informado del paciente y garantizar la atención integral
- Obligación de cubrir íntegramente la cirugía by pass gástrico o bariátrica tanto en el régimen contributivo como en el subsidiado
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud de afiliados a las empresas accionadas quienes padecen obesidad mórbida por lo cual solicitan la realización de sendas cirugías de bypass gástrico, cuya autorización ha sido negada por éstas por su supuesta exclusión del pos. <br>el derecho fundamental a la salud.
Reiteración jurisprudencial. <br>la protección del derecho fundamental a la salud cuando no se suministran servicios cubiertos en el pos.
Reiteración jurisprudencial.
Es deber de las empresas que prestan servicios de salud garantizar la concesión inmediata de los que se encuentran incluidos en el plan obligatorio de salud. <br>se recordó que, de conformidad con reciente jurisprudnecia constitucional, la cirugía bariátrica, como tratamiemto para la superación de la obesidad mórbida, se entiende incluida en el pos. <br>en razón de lo anterior, en ambos casos se encontraron vulnerados los derechos invocados por los accionantes, y por ende, se ordenó su valoración por un grupo multidisciplinario de especialsitas, a fín de determinar la viabilidad del procedimiento en cuestión. <br>concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- PRIMERO. En el expediente T- 2"004.054 REVOCAR el fallo del Juzgado
- Tercero. Penal Municipal de Barranquilla que mediante providencia del catorce (14) de abril de 2008 nego la accion de tutela. En su lugar se resuelve tutelar el derecho fundamental a la salud de Guidell Yazmin Lopez Bernal por las razones expuestas en esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR, a la EPS Susalud que previamente a la realizacion de la intervencion quirurgica que le fue prescrita a la accionante, se someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion, a una valoracion por un grupo multidisciplinario de especialistas y si este concluye que la cirugia Bariatrica es el tratamiento indicado para la obesidad morbida, se autorice y practique.
- Ademas, debera el mismo grupo de medicos suministrar a Guidel Yazmin Lopez Bernal la informacion pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demas consecuencias que pueda generar en su organismo la cirugia Bariatrica que se le dictamino, para que manifieste de manera libre y espontanea su voluntad de someterse al mismo.
- Una vez obtenido el consentimiento informado de la demandante, la Entidad Promotora de Salud dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes autorizara y gestionara la practica del procedimiento, el cual debera realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho termino, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del medico tratante.
- TERCERO. La EPS Susalud debera garantizar una atencion integral en salud que comprende, entre otros aspectos; consultas medicas, examenes, procedimientos quirurgicos, suministro de medicamentos, hospitalizacion, evaluaciones previas y posteriores a la realizacion de la cirugia de Bypass Gastrico. Estas prescripciones deben corresponder al tratamiento y provenir de los medicos adscritos a la entidad accionada.
- CUARTO. En el expediente T- 2"011.969 REVOCAR el fallo que se profirio en segunda instancia por el Juzgado
- Tercero. Civil del Circuito de Armenia, mediante providencia del dieciseis (16) de junio de 2008, en cuanto confirmo la negacion del amparo que decidio en primera instancia el Juzgado
- Segundo. Civil Municipal de Armenia, mediante providencia del veintiuno (21) de abril de 2008. En su lugar se tutelaran los derechos fundamentales a la salud y la vida del senor Eodilson Montoya Alvarez.
- QUINTO. ORDENAR a la EPS CafeSalud que previamente a la realizacion de la intervencion quirurgica que le fue prescrita al accionante, lo someta, en un plazo no superior a cuarenta y ocho (48) horas contadas a partir de la notificacion, a una valoracion por un grupo multidisciplinario de especialistas y si este concluye que la cirugia Bariatrica es el tratamiento indicado para la obesidad morbida se autorice y practique.
- Ademas debera suministrar el mismo grupo de medicos suministrar al senor Eodilson Montoya Alvarez la informacion pertinente en forma clara y concreta, sobre los beneficios, riesgos y demas consecuencias que pueda generar en su organismo la cirugia Bariatrica que se le dictamino, para que manifieste de manera libre y espontanea su voluntad de someterse al mismo.
- Una vez obtenido el consentimiento informado del paciente, la Entidad Promotora de Salud dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes autorizara y gestionara la practica del procedimiento el cual debera realizarse dentro del mes siguiente al vencimiento de dicho termino, de conformidad con las prescripciones e indicaciones del medico tratante23.
- SEXTO. La EPS CafeSalud debera garantizar una atencion integral en salud que comprende, entre otros aspectos; consultas medicas, examenes, procedimientos quirurgicos, suministro de medicamentos, hospitalizacion, evaluaciones previas y posteriores a la realizacion de la cirugia de Bypass Gastrico. Estas prescripciones deben corresponder al tratamiento y provenir de los medicos adscritos a la entidad accionada.
- SEPTIMO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.