Micelio
Sentencia de Tutela10 de febrero de 2000

T-120 de 2000

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Isabel Maria Tejeda Sarabia

Tema · dato duro
Tutela Contra Cajanal. Mora En Los Aportes. Derecho A La Seguridad Social Es Fundamental. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Derecho A La Seguridad Social
  • Fundamental por conexidad
  • Configuración de hipótesis para procedencia de tutela
Empleador
  • Asunción, en principio, servicio de salud por mora en aportes
Fiscalia General De La Nacion
  • No traslado de aportes para seguridad social por empleador
Informes En Tutela
  • Presunción de veracidad sobre los hechos
Legitimacion Por Pasiva En Tutela
  • Aunque no se dirigió contra empleador tuvo oportunidad de ser oído
Entidad Promotora De Salud
  • No asunción de responsabilidad en aportes del empleador
  • Responsabilidad subsidiaria en casos de urgencia o gravedad por mora del empleador en aportes
  • Responsabilidad subsidiaria por mora en aportes del empleador
Establecimiento Hospitalario
  • Asunción servicio de salud por mora en aportes
8 temas · 11 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR PARCIALMENTE, por las razones expuestas en la presente providencia, el fallo del Juzgado
  2. Tercero. Laboral del Circuito de Barranquilla, proferido al resolver sobre la acción de tutela incoada por Isabel María Tejeda Sarabia contra la Caja Nacional de Previsión, CAJANAL, Seccional Atlántico y, en consecuencia, negar la protección solicitada, en cuanto la acción se dirige contra dicha entidad.
  3. SE ADICIONA la providencia examinada, ordenando al Gerente del Hospital local de Campo de la Cruz que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta Sentencia, efectúe los aportes que en seguridad social y pensiones, respecto de la demandante, adeude a CAJANAL. Entre tanto, deberá asumir directamente todos los servicios de salud que requieran la accionante y su familia.
  4. Segundo. PREVIENESE a CAJANAL en el sentido de que está obligada a atender a la solicitante y a sus beneficiarios si presentan en concreto algún percance o afección de salud urgente o de especial gravedad, sin perjuicio de repetir contra el patrono si éste todavía no se ha puesto al día en el pago de sus aportes.
  5. Tercero. DESE traslado a la Fiscalía General de la Nación para lo de su competencia.
  6. Cuarto. Por Secretaría LÍBRESE la comunicación de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.