Micelio
Sentencia de Tutela21 de febrero de 2002

T-117 de 2002

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Rogelio Galofre Martinez Vs. Empresa Distrital De Telecomunicaciones De Barranquilla

Tema · dato duro
Derecho De Peticion. Solicitud Liquidacion Y Traslado De Cesantias. Actuacion Temeraria. Doble Ejercicio De La Tutela. Incumplimiento De Terminos Procesales Para Tramitar Y Decidir La Solicitud. Condena En Costas Al Demandante. Investigacion Disciplinaria
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Incumplimiento de términos procesales para tramitarla y decidirla
Accion De Tutela Temeraria
  • Condena en costas
  • Identidad de partes, hechos y pretensiones
2 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR las sentencias adoptadas por los Juzgados Catorce Civil Municipal y
  2. Segundo. Civil del Circuito de Barranquilla el 15 de junio y el 13 de septiembre de 2001, para en su lugar RECHAZAR la acción de tutela promovida por el ciudadano ROGELIO GALOFRE MARTÍNEZ a través de apoderado contra la Empresa Distrital de Telecomunicaciones de Barranquilla -ESP-, por las razones consignadas en la parte considerativa de la presente providencia.
  3. Segundo. CONDENAR en costas al demandante ROGELIO GALOFRE MARTÍNEZ. En consecuencia, el Juez Catorce Civil Municipal de Barranquilla, una vez regresen las diligencias a su Despacho, iniciará el procedimiento respectivo para la liquidación y pago de las costas a cargo del demandante, de acuerdo con lo expuesto en precedencia.
  4. Tercero. ORDENAR que, por la Secretaría General de esta Corporación, se compulsen copias de la totalidad del expediente y se remitan a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Atlántico, para los fines señalados en la parte motiva de la presente sentencia.
  5. Cuarto. ORDENAR que por la Secretaría General de la Corporación, se libren las comunicaciones previstas en el artículo 36 del decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.