T-1169 de 2008
Ponente Jaime Araujo Rentería
✓Demandante Javier Andrade Perdomo·Demandado Agreservicios Ltda.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia
- Contenido esencial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho de petición de afiliado a la cooperativa accionada que elevó petición escrita a la misma, en relación con la cual, hasta la fecha, no ha recibido pronunciamiento alguno. <br>procedencia de la acción de tutela frente a particulares.
La viabilidad de este amparo en eventos tales, depende de la existencia de una relación de subordinación o indefensión del afectado frente a l particular; Que se trate de la prestación de un servicio público o el ejercicio de funciones de autoridad o (iii) de la respuesta a la petición depende la efectividad de otro derecho fundamental. <br>en el caso en cuestión se encontaron satisfechos los requisitos relativos a la incidencia de un nexo entre el actor y la accionada y la consecuente vulneración de otro derecho fundamental con la omisión respectiva. <br>en consideración de lo anterior, se resolvió amparar el derecho de petición en cabeza de la actora. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. LEVANTAR el termino para resolver el tramite de revision suspendido por esta Sala mediante auto de 15 de septiembre de 2008.
- Segundo. REVOCAR el fallo proferido el 28 de marzo de 2008 por el Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Neiva que declaro improcedente la accion de tutela presentada por Javier Andrade Perdomo contra Agreservicios Ltda., y en su lugar CONCEDER el amparo del derecho fundamental de peticion al accionante.
- Tercero. ORDENAR a Agreservicios Ltda. que en el perentorio termino de cuarenta y ocho (48) horas contado a partir de la notificacion de esta providencia, resuelva de fondo y de manera clara, precisa, completa y congruente con lo solicitado, la peticion presentada el 18 de enero de 2008 por Javier Andrade Perdomo.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion REMITASE, para lo de su competencia, a la Superintendencia de Sociedades, a la Superintendencia Nacional de Salud, al Ministerio de la Proteccion Social y a la Fiscalia General de la Nacion copia completa del expediente de tutela, incluyendo la presente actuacion.
- Quinto. DAR por secretaria cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.