T-1150 de 2005
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Ramiro Zambrano Cardenas Vs. Cajanal
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Factores para la acreditación de perjuicio irremediable
- Procedencia excepcional para reliquidación de pensiones de exfuncionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores
- Procedencia excepcional cuando no existen recursos eficaces o cuando se evidencia perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso la igualdad y al minimo vital de afiliado que laboro en el servicio diplomático y consular y a quien la entidad le reconocio su pension de vejez pero se niega a efetuar la reliquidación de su pension sin tener en cuenta los factores reales del salario devengados como embajador.
Soliicta se ordene la reliquidación de su pension.
Reglas jurisprudenciales sobre la excepcional procedencia de la acción de tutela tratándose de reliquidaciones pensionales de ex-funcionarios del ministerio de relaciones exteriores.
La regla tiene excepciones por ello la corte ha sostenido que en ciertos casos es viable el reconocimiento de esta clase de derechos por vía de tutela no solo cuando se ejerce como mecanismo transitorio caso en el cual es necesario demostrar la existencia de un perjuicio irremediable sino también cuando el medio judicial preferente es ineficaz o no es lo suficientemente expedito para brindar una protección inmediata circunstancias que deben ser valoradas por el juez constitucional en cada caso particular.
Condiciones de procedibilidad.
En el presente caso no esta demostrada la afectación del minimo vital.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR los fallos dictados en el asunto de la referencia por el Juzgado 48 Penal del Circuito y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C. el 29 de marzo y el 25 de mayo del presente año respectivamente, dentro de la acción de tutela instaurada por el señor Ramiro Zambrano Cárdenas.
- Segundo. Dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.