Micelio
Sentencia de Tutela11 de noviembre de 2008

T-1117 de 2008

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Hermides Efraín Ortega Rosero·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamrca, Sección Segunda, Subsección A

Tema · dato duro
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
  • Improcedencia por no haber allegado en proceso contencioso administrativo prueba documental en original o en copias auténticas
  • Línea jurisprudencial
Debido Proceso
  • Pruebas
  • Valoración de pruebas en conjunto
Proceso Judicial
  • Deber de allegar documentos de carácter privado, provenientes de terceros en original o copia auténtica
Valor Probatorio De Las Copias
  • Autenticación
  • Casos en los cuales tienen el mismo valor probatorio que los originales
Via De Hecho Por Defecto Factico
  • Sólo es factible fundar la acción de tutela frente a una vía de hecho por defecto fáctico cuando se observa que valoración probatoria hecha por el Juez es manifiestamente arbitraria
6 temas · 10 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso de parte dentro de un proceso de nulidad y reestablecimiento del derecho instaurado en la subsección accionada para el reconocimiento y pago de una prima técnica, que resultó desestimatorio de sus pretensiones, pese a que, según afirma, del acervo probatorio debía derivarse su viabilidad.

La negativa del ente accionado se debió a que el actor no aportó al proceso copias auténticas de ciertos títulos necesarios para la concesión de dicho reconocimiento. <br>acción de tutela contra providencias judiciales.

Requisitos de procedibilidad. <br>el valor de los documentos privados provenientes de terceros allegados en fotocopia.

Se recordó que es necesario, entratándose de documentos privados, la entrega del orginal.

Y de no poderse hacer efectiva su presentación, la copia, para prestar mérito probatorio, deber llenar los siguientes requerimientos: (i) haber sido protocolizada; (ii) formar parte de otro proceso del que no pudo ser desglosado, siempre que las copias hayan sido expedidas por orden del juez; Y (iii)los originales se encuentren en poder de quien los aporta y éste haya llevado a cabo el trámite de autenticación de los mismos. <br>así, la actiuación de la accionada es acorde a derecho <br>negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. CONFIRMAR el fallo de junio 12 de 2008, proferido por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio de la cual fue confirmado el de abril 15 del mismo ano, de la Seccion Segunda, Subseccion B, de esa misma Sala, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Hermides Efrain Ortega Rosero contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
  2. Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.