T-1117 de 2008
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Hermides Efraín Ortega Rosero·Demandado Tribunal Administrativo De Cundinamrca, Sección Segunda, Subsección A
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reemplazo de la expresión "vía de hecho" por la de "causales genéricas de procedibilidad"
- Improcedencia por no haber allegado en proceso contencioso administrativo prueba documental en original o en copias auténticas
- Línea jurisprudencial
- Pruebas
- Valoración de pruebas en conjunto
- Deber de allegar documentos de carácter privado, provenientes de terceros en original o copia auténtica
- Autenticación
- Casos en los cuales tienen el mismo valor probatorio que los originales
- Sólo es factible fundar la acción de tutela frente a una vía de hecho por defecto fáctico cuando se observa que valoración probatoria hecha por el Juez es manifiestamente arbitraria
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso de parte dentro de un proceso de nulidad y reestablecimiento del derecho instaurado en la subsección accionada para el reconocimiento y pago de una prima técnica, que resultó desestimatorio de sus pretensiones, pese a que, según afirma, del acervo probatorio debía derivarse su viabilidad.
La negativa del ente accionado se debió a que el actor no aportó al proceso copias auténticas de ciertos títulos necesarios para la concesión de dicho reconocimiento. <br>acción de tutela contra providencias judiciales.
Requisitos de procedibilidad. <br>el valor de los documentos privados provenientes de terceros allegados en fotocopia.
Se recordó que es necesario, entratándose de documentos privados, la entrega del orginal.
Y de no poderse hacer efectiva su presentación, la copia, para prestar mérito probatorio, deber llenar los siguientes requerimientos: (i) haber sido protocolizada; (ii) formar parte de otro proceso del que no pudo ser desglosado, siempre que las copias hayan sido expedidas por orden del juez; Y (iii)los originales se encuentren en poder de quien los aporta y éste haya llevado a cabo el trámite de autenticación de los mismos. <br>así, la actiuación de la accionada es acorde a derecho <br>negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR el fallo de junio 12 de 2008, proferido por la Seccion Cuarta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, por medio de la cual fue confirmado el de abril 15 del mismo ano, de la Seccion Segunda, Subseccion B, de esa misma Sala, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Hermides Efrain Ortega Rosero contra el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Segundo. Por Secretaria General, LIBRESE la comunicacion a que alude el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.