Micelio
Sentencia de Tutela24 de agosto de 2012

T-665 de 2012

Ponente Adriana María Guillén Arango

Demandante Jorge Juan Clavijo Bendeck·Demandado Contraloria General De La Republica

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Procesos Que Se Surten Ante La Jurisdiccion Contencioso Administrativa
  • Caracterización, funciones y valor probatorio de los documentos
Primera Copia Que Presta Merito Ejecutivo
  • Importancia
  • Medios para su obtención
  • Precedente jurisprudencial
  • Finalidad
Contraloria General De La Republica
  • Deber de entrega de primera copia de sentencia para inicio de proceso ejecutivo
Copias Autenticas
  • Valor probatorio
Creditos Judicialmente Reconocidos En Contra Del Estado
  • Impactan el Presupuesto General de la Nación y por tanto, integran la ley de apropiaciones o de gastos, razón por la cual su ejecutividad no es inmediata en atención al principio de anualidad
Documentos Originales Y Copias Autenticas
  • Importancia en los procesos jurisdiccionales, con la salvedad de los procesos en que el Legislador expresamente admite copias simples
  • Jurisprudencia constitucional
Retencion De Primera Copia De Sentencia Por La Contraloria General De La Nacion
  • Vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia
Retencion De Primera Copia De Sentencia Por Parte De Entidad Publica
  • Comporta desconocimiento de los artículos 6, 121 y 122 de la Constitución Política
  • Vulneración del derecho de acceso a la administración de justicia
Solicitud De Primera Copia De Sentencia Que Presta Merito Ejecutivo
  • Procedencia de acción de tutela en caso concreto
13 temas · 18 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Debido proceso, acceso a la administración de justicia.

En este asunto se analiza un caso en el que el accionante fue beneficiado con una sentencia proferida en la jurisdicción contencioso administrativa, a través de la cual se condenó a la Contraloría General de la República al pago de una suma de dinero a su favor.

Para hacer efectivo el cumplimiento del fallo, la Contraloría le exigió al petente la primera copia de la sentencia que presta mérito ejecutivo y presentada ésta, le reconoció una suma determinada de dinero.

Insatisfecho el actor con el valor liquidado inició en dos ocasiones un proceso ejecutivo para que se le pagara íntegramente la suma adeudada, pero la autoridad judicial que conoció la demanda se abstuvo de librar mandamiento de pago con el argumento de que la sentencia que se pretendía ejecutar y que acompañaba la demanda no era la primera copia que presta mérito ejecutivo sino una copia simple.

Partiendo de este escenario el accionante solicitó a la Contraloría el desglose de la primera copia de la sentencia, pero esta entidad negó la petición con el argumento de que este documento era el único soporte con el que contaba para acreditar el pago de la condena que se le había impuesto.

La Sala analiza la siguiente temática: 1º.

Caracterización, funciones y valor probatorio de los documentos en los procesos que se surten ante la jurisdicción contencioso administrativa. 2º.

Importancia de los documentos originales y de las copias auténticas en la jurisprudencia constitucional. 3º.

Finalidad de las primeras copias de las sentencias que prestan mérito ejecutivo y los medios para su obtención. 4º.

Los créditos judicialmente reconocidos en contra del Estado y su ubicación en el entramado de la hacienda pública. 5º.

El ingreso de un crédito judicialmente reconocido en el Presupuesto General de la Nación, papel que desempeña la primera copia de la sentencia que presta mérito ejecutivo en este procedimiento, legitimidad de su retención y el derecho al libre acceso a la administración de justicia.

Se CONCEDE la tutela y se ordena a la Contraloría General de la República entregar al actor la copia de la sentencia reclamada.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el veintitres (23) de noviembre de dos mil once (2011) por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, providencia que, a su vez, confirmo parcialmente la sentencia del veintitres (23) de septiembre de dos mil once (2011) adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota, dentro del proceso de tutela instaurado por Jorge Juan Clavijo Bendeck contra la Contraloria General de la Republica y, en su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos al debido proceso y al libre acceso a la administracion de justicia del accionante.
  2. Segundo. En consecuencia, ORDENAR a la Contraloria General de la Republica que, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion de esta providencia, entregue a Jorge Juan Clavijo Bendeck la primera copia de la sentencia del 29 de julio de 2009 proferida por la Sala Especial Transitoria de Decision 2C de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, con las constancias de las sumas que con base en ella fueron pagadas.
  3. Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.