T-1087 de 2003
Ponente Luis Eduardo Montealegre Lynett
✓Demandante Adolfo De Jesús Munera Lopez Contra Sala Laboral Del Tribunal Superior De Barranquilla
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Emanación de fuerza normativa
- Sentidos en que puede entenderse expresión “ser mayoritaria la posición contraria a la del Ponente"
- Cuando se rechaza un proyecto éste pierde competencia y opera la cosa juzgada
- Presupuestos para que opere el cambio
- Si se rechaza su ponencia no existe obligación de salvar voto
- Aunque no existe norma que establezca reserva sí existen razones para concluir que son reservados
- Efectos vinculantes y obligatoriedad de un precedente
- Nulidad y orden de dictar una nueva
- Se devolvió proyecto a Magistrado Ponente cuando se había dictado auto en que se rechazaba ponencia
- Fallecimiento del demandante no se probó
- Funcionamiento de las Salas de Decisión
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. REVOCAR, la sentencia del 12 de marzo de 2003, de la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia.
- Segundo. CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso del demandante Adolfo de Jesus Munera Lopez. En consecuencia, decretar la nulidad de la sentencia del 31 de enero de 2002, mediante la cual la Sala Octava de Decision Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla revoco la sentencia de primera instancia dictada en el proceso iniciado por Adolfo de Jesus Munera Lopez en contra de Embotelladora Roman S.A.
- Tercero. Se ordena a la Sala Octava de Decision Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que, en el termino de cuarenta y ocho horas, adopte las medidas necesarias para establecer si el demandante ha fallecido. En caso de ser cierto, debera proceder conforme lo disponen las normas ordinarias para este tipo de casos.
- Cuarto. Se ordena a la Sala Octava de Decision Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla que al momento de dictar sentencia, se atenga a la decision de negar la ratio decidendi propuesta inicialmente por el Magistrado Yanez adoptada en noviembre de 2001, la cual debera, en los terminos del articulo
- decimo. del Acuerdo 108 de 1997, quedar consignada en un salvamento de voto.
- Quinto. Levantar la suspension de terminos ordenada mediante auto del 24 de octubre de 2002 en el asunto de la referencia.
- Sexto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.