Micelio
Sentencia de Tutela29 de octubre de 2004

T-1086 de 2004

Ponente Jaime Córdoba Triviño

Demandante Milady Celmira Lopez Cardenas Vs. Hospital Universitario Ramon Gonzalez Valencia

Tema · dato duro
Derecho Al Minimo Vital De Trabajadora A Quien El Hospital Le Adeuda Salarios Y Prestaciones Siendo Madre Cabeza De Familia. Solicita Se Ordene Al Hospital El Pago De Lo Adeudado. Pago Oportuno Del Salario Garantiza Al Trabajador Su Subsistencia Digna Y
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Contra Entidad Publica
  • Procedencia excepcional pago oportuno de salario
Derecho Al Minimo Vital
  • Prueba directa o indirecta de situación económica
3 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
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Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
  2. Segundo. de Familia de Bucaramanga, y en su lugar CONCEDER la tutela por violacion del derecho al minimo vital de la senora Milady Celmira Lopez Cardenas.
  3. Segundo. ORDENAR al senor Gerente de la E.S.E Hospital Universitario Ramon Gonzalez Valencia de Bucaramanga, para que si aun no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo a cancelar a la demandante los salarios adeudados a partir del mes de febrero de 2004, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
  4. Si no existieren los recursos respectivos, dicha entidad hospitalaria debera, si ya no lo hubiere hecho, proceder dentro del termino anteriormente indicado, a iniciar las gestiones y tramites presupuestales necesarios tendientes a la consecucion de los recursos pertinentes que le permitan garantizar el pago de los salarios de la accionante, a fin de cumplir con la orden aqui impartida, senalandose igualmente que estas debera estar agotadas en un plazo maximo de dos (2) meses.
  5. Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
  6. Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.