T-1086 de 2004
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Milady Celmira Lopez Cardenas Vs. Hospital Universitario Ramon Gonzalez Valencia
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Procedencia excepcional pago oportuno de salario
- Pago oportuno de salarios
- Prueba directa o indirecta de situación económica
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida por el Juzgado
- Segundo. de Familia de Bucaramanga, y en su lugar CONCEDER la tutela por violacion del derecho al minimo vital de la senora Milady Celmira Lopez Cardenas.
- Segundo. ORDENAR al senor Gerente de la E.S.E Hospital Universitario Ramon Gonzalez Valencia de Bucaramanga, para que si aun no lo ha hecho, proceda dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificacion del presente fallo a cancelar a la demandante los salarios adeudados a partir del mes de febrero de 2004, siempre y cuando exista disponibilidad presupuestal.
- Si no existieren los recursos respectivos, dicha entidad hospitalaria debera, si ya no lo hubiere hecho, proceder dentro del termino anteriormente indicado, a iniciar las gestiones y tramites presupuestales necesarios tendientes a la consecucion de los recursos pertinentes que le permitan garantizar el pago de los salarios de la accionante, a fin de cumplir con la orden aqui impartida, senalandose igualmente que estas debera estar agotadas en un plazo maximo de dos (2) meses.
- Tercero. El desacato a lo ordenado en esta providencia, se sancionara de conformidad con lo senalado en el articulo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Cuarto. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones a que se refiere el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.