T-1081 de 2012
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Alicia Quintero Acosta·Demandado Magdalena Ramirez Mateus Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Orden a ISS o COLPENSIONES para que reconozca pensión de sobrevivientes, a fin de garantizar vida digna de la accionante
- Improcedencia sobre controversias económicas
- A pesar de ser una prestación económica, también puede ser catalogada, bajo ciertos requisitos, como un derecho fundamental
- Improcedente porque el accionante tiene a su alcance otros medios de defensa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Mínimo vital, seguridad social.
La demandante considera que se le están vulnerando sus derechos fundamentales al dejar de cancelar la prestación económica que le venían reconociendo desde que su compañero permanente falleció, a consecuencia de un accidente de trabajo ocurrido en la finca de propiedad de los accionantes, en donde desempeñaba funciones afines al campo.
Los demandados adujeron que las mensualidades reconocidas se hicieron en calidad de préstamo, hasta tanto le fuera concedida a la actora la pensión de sobrevivientes tramitada ante el ISS y que fueron suspendidas, una vez el Instituto denegó la prestación, en virtud de no existir vínculo laboral y no tener las garantías de que dichas sumas fueran recuperadas.
Se analiza la siguiente temática: 1º.
Procedencia de la acción de tutela teniendo en cuenta dos situaciones: a) cuando existen otros mecanismos de defensa para resolver asuntos económicos y b) el principio de oficiosidad del juez de tutela en el tema probatorio, y 2º.
Relevancia constitucional de la pensión de sobrevivientes.
Se CONCEDE el amparo, se ordena al ISS o COLPENSIONES para que reconozca y pague la pensión de sobrevivientes a favor de la actora.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR las sentencias proferidas por el Juzgado Dieciocho Civil Municipal de Bucaramanga, del 9 de mayo de 2012, y confirmado por el Juzgado
- Septimo. Civil del Circuito de Bucaramanga, de junio 19 de 2012, proferido en el asunto de la referencia, por las razones expuestas. En su lugar, CONCEDER el amparo de los derechos fundamentales al minimo vital y a la seguridad social a la senora Alicia Quintero Acosta, en los terminos de esta sentencia.
- SEGUNDO. ORDENAR al Instituto de Seguro Social o COLPENSIONES, para que dentro de las (48) horas siguientes a la notificacion de la presente sentencia, reconozca a la senora Alicia Quintero Acosta la pension de sobrevivientes como beneficiaria del senor Rafael Utria Menco.
- TERCERO. Una vez se cumplida la orden anterior, el Instituto de Seguro Social o COLPENSIONES, debera empezar a pagar el dentro de los quince (15) dias habiles siguientes, la respectiva pension de conformidad con el monto correspondiente, en los terminos de la ley aplicable.
- CUARTO. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.