T-108 de 2019
Ponente Alejandro Linares Cantillo
✓Demandante Patricia Hortencia Fernandez Adams·Demandado Alcaldia De Buenaventura
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia por incumplir requisitos de inmediatez y subsidiariedad
- Representante legal de una persona jurídica privada, que reclama a nombre propio la vulneración de sus derechos con ocasión de un convenio asociativo del cual no hizo parte
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
La accionante, actuando a nombre propio y en calidad de representante legal de la Corporación Marea Verde, considera que la entidad territorial demandada vulneró derechos fundamentales, al no aportar los dineros a los que se comprometió para la ejecución del convenio de asociación firmado entre ellas.
Luego de pronunciarse sobre el tema de la legitimación por activa para reclamar las obligaciones derivadas de los convenios de asociación, la Corte decidió declarar la IMPROCEDENCIA del amparo invocado.
De manera particular concluyó que carece de legitimación por activa el representante legal de una persona jurídica privada que reclama a nombre propio la vulneración de sus derechos fundamentales con ocasión del incumplimiento de un convenio asociativo del que no hizo parte, pues respecto del mismo no es titular de un interés jurídico concreto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia proferida el 25 de junio de 2018 por el Juzgado
- Sexto. Civil Municipal de Buenaventura, la cual tutelo los derechos fundamentales invocados por la senora Patricia Hortencia Fernandez Adams y en su lugar, DECLARAR improcedente la accion de tutela de la referencia.
- SEGUNDO. ADVERTIR al Juez
- Sexto. Civil Municipal de Buenaventura para que, con sujecion a las exigencias asociadas al debido proceso, fundamente adecuadamente sus providencias.
- TERCERO. COMPULSAR copias de la presente sentencia a la Procuraduria General de la Nacion, para que en el marco de sus competencias, investigue la posible comision de una falta disciplinaria por parte de los funcionarios responsables de la Alcaldia Distrital de Buenaventura en el presente proceso.
- CUARTO. ORDENAR a la Alcaldia Distrital de Buenaventura, que en caso de que ya hubiere cumplido la orden del juez de instancia, adelante de manera oportuna y eficaz todas las acciones que correspondan para evitar la afectacion del patrimonio publico. En consecuencia, debera valorar si procede o no solicitar la restitucion de los recursos en atencion a lo ocurrido durante la ejecucion del convenio correspondiente.
- QUINTO. Por Secretaria General, LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.