T-1074 de 2006
Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla
✓Demandante Laura Ines Andrade De Veira Vs. Superintendencia Financiera Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- En procesos de reliquidación y redenominación de créditos en moneda legal a UVR
- Razonabilidad en presentación y derechos fundamentales de terceros afectados
- Caso en que demandante recibió información sobre reliquidación y redenominación de créditos en moneda legal a UVR
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al respeto del acto propio al debido proceso al acceso a la administracion de justicia y el derecho a una vivienda digna de deudora de entidad financiera a quien el banco le modifico las condiciones inicialmente pactadas del credito pasándolo de pesos a uvr sin su consentimiento.solicita se ordene restablecer su credito al sistema contratado inicialmente con ella y se reliquiden y abonen a su credito los valores que resulten a su favor.la oportunidad como requisito de fondo que determina la procedibilidad de la accion de tutela.
Improcedencia de la accion de tutela por desconocimiento del principio de inmediatez u oportunidad.negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. Revocar, por las razones expuestas en la presente sentencia, el fallo proferido el 11 de julio de 2006, por la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogota, que confirmo el del 8 de mayo de 2006, dictado por el Juzgado
- Noveno. Civil del Circuito de Bogota, dentro del tramite de la accion de tutela interpuesta por Laura Ines Andrade de Veira contra el Banco Colmena -BCSC- S.A, que en su lugar se DENIEGA, manteniendose en firme la denegacion en lo atinente a la Superintendencia Financiera.
- Segundo. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.