Micelio
Sentencia de Tutela12 de diciembre de 2006

T-1072 de 2006

Ponente Nilson Elías Pinilla Pinilla

Demandante Libardo Giraldo Perez Vs- Juzgado Promiscuo Municipal De Marquetalia -Caldas

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Y Derecho De Defensa Tecnica
  • Caso en que se designó defensor de oficio a quien no acreditó ser abogado
2 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho al debido proceso a la defensa tecnica y a la libertad de condenado a pena privativa de la libertad sin beneficio de excarcelacion que fue vinculado y condenado como persona ausente sin haber contado con defensa tecnica por el nombramiento de defensor de oficio que no era abogado.solicita se decrete la libertad inmediata y la nulidad de lo actuado dentro del proceso a partir de la vinculacion como persona ausente.tutela contra providencias judiciales.

La procedencia de la accion de tutela en contra de decisiones judiciales es excepcionalisima.

Debido proceso y derecho de defensa tecnica.concedida

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (4 puntos)
  1. Primero. REVOCASE la decision adoptada el 12 de julio de 2006, por el Juzgado Promiscuo del Circuito de Manzanares, Caldas, que NEGO la tutela incoada por Libardo Giraldo Perez, contra el Juzgado Promiscuo Municipal de Marquetalia. En su lugar, TUTELANSE los derechos al debido proceso, a la defensa tecnica y a la libertad invocados por el accionante.
  2. Segundo. ORDENASE al Juzgado de Ejecucion de Penas y Medidas de La Dorada, Caldas, a cuyas ordenes se encuentra el accionante en la Carcel El Roble de Manzanares, que de inmediato decrete la libertad de LIBARDO GIRALDO PEREZ, identificado con cedula de ciudadania Ndeg 4"487.510 de Pensilvania.
  3. Tercero. ORDENASE al Juzgado mencionado en el punto anterior, que decrete la nulidad de todo lo actuado, en el proceso seguido en contra de LIBARDO GIRALDO PEREZ, por el punible de hurto calificado y agravado, a partir de la resolucion de vinculacion como persona ausente de fecha 7 de diciembre de 2004 y luego devuelva el asunto a la Unidad de la Fiscalia General de la Nacion que corresponda, para que se rehaga la actuacion, empezando por la designacion de defensor, en la forma indicada en la parte motiva de esta providencia.
  4. Cuarto. LIBRESE por Secretaria la comunicacion de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.