T-1046 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Juan Carlos Osorio Lopez Vs. Batallon De Artilleria No. 4 Del Ejercito Nacional
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Causales de desvinculación razonables y objetivas
- Desvinculación por ser portador de VIH
- Protección por ser portador asintomático de VIH
- Desvinculación por ser portador de VIH
- No discriminación
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Especial de Decision del Tribunal Superior de Medellin el 24 de julio de 2003, en el cual se nego la tutela interpuesta por el actor contra el Batallon de Artilleria Ndeg 4 del Ejercito Nacional.
- Segundo. CONCEDER la tutela de la referencia para amparar los derechos a la igualdad, a la dignidad y a la salud del accionante. En consecuencia SE ORDENA a la Batallon de Artilleria Ndeg 4 del Ejercito Nacional (i) que proceda a reincorporar al accionante en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion del fallo; (ii) que, dentro de las actividades ordinarias de quienes pertenecen al Batallon de Artilleria Ndeg 4, lo asigne a una acorde con su situacion; y (iii) que le preste la atencion medica integral, segun lo determinen los medicos competentes en este caso.
- Tercero. AUTORIZAR al Ejercito para que, de estimarlo conveniente, ofrezca al soldado Osorio Lopez la posibilidad retirarse de las filas o de continuar con la prestacion del servicio. En caso de que asi lo decida, el Ejercito garantizara al accionante la posibilidad de elegir libremente, de acuerdo su derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 de la C.P.).
- Cuarto. PREVENIR a la Escuela Militar de Cadetes "General Jose Maria Cordova" para que se abstenga de discriminar, por accion u omision, en contra del actor, de conformidad con el articulo 13 de la Constitucion.
- Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.