Micelio
Sentencia de Tutela6 de noviembre de 2003

T-1046 de 2003

Ponente Manuel José Cepeda Espinosa

Demandante Juan Carlos Osorio Lopez Vs. Batallon De Artilleria No. 4 Del Ejercito Nacional

Tema · dato duro
Derecho A La Igualdad Dignidad Y Salud De Soldado Campesino Con Vih. Solicitud Reincorporacion Y Asistencia Medica Integral. Donacion Sangre A Superior. Libre Eleccion De Retiro O Continuacion En El Servicio Militar Obligatorio. Llamado A Prevencion. Ley
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Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Fuerzas Armadas
  • Causales de desvinculación razonables y objetivas
Servicio Militar Obligatorio
  • Desvinculación por ser portador de VIH
Derecho A La Salud Del Soldado
  • Protección por ser portador asintomático de VIH
Ejercito Nacional
  • Desvinculación por ser portador de VIH
Enfermo De Sida
  • No discriminación
5 temas · 5 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR el fallo proferido por la Sala Especial de Decision del Tribunal Superior de Medellin el 24 de julio de 2003, en el cual se nego la tutela interpuesta por el actor contra el Batallon de Artilleria Ndeg 4 del Ejercito Nacional.
  2. Segundo. CONCEDER la tutela de la referencia para amparar los derechos a la igualdad, a la dignidad y a la salud del accionante. En consecuencia SE ORDENA a la Batallon de Artilleria Ndeg 4 del Ejercito Nacional (i) que proceda a reincorporar al accionante en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion del fallo; (ii) que, dentro de las actividades ordinarias de quienes pertenecen al Batallon de Artilleria Ndeg 4, lo asigne a una acorde con su situacion; y (iii) que le preste la atencion medica integral, segun lo determinen los medicos competentes en este caso.
  3. Tercero. AUTORIZAR al Ejercito para que, de estimarlo conveniente, ofrezca al soldado Osorio Lopez la posibilidad retirarse de las filas o de continuar con la prestacion del servicio. En caso de que asi lo decida, el Ejercito garantizara al accionante la posibilidad de elegir libremente, de acuerdo su derecho al libre desarrollo de la personalidad (art. 16 de la C.P.).
  4. Cuarto. PREVENIR a la Escuela Militar de Cadetes "General Jose Maria Cordova" para que se abstenga de discriminar, por accion u omision, en contra del actor, de conformidad con el articulo 13 de la Constitucion.
  5. Quinto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.