T-465 de 2003
Ponente Manuel José Cepeda Espinosa
✓Demandante Xx Vs. Ministerio De Defensa Nacional - Escuela De Cadetes "general Jose Maria Cordova"
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Desvinculación discriminatoria de portador asintomático de VIH
- Desvinculación injusta a portador de VIH
- Reconocimiento grado de subteniente a portador de VIH desvinculado
- Reintegro de portador asintomático de VIH
- Causales de desvinculación razonables y objetivas
- Reglamentos de las escuelas de formación
- Requisitos de ingreso razonables y objetivos
- Escuelas de formación
- Asignación de funciones acorde con su enfermedad
- Vulneración por desvinculación injusta de portador de VIH sin obtener grado de subteniente
- No discriminación
- Intervención excepcional en relación médico paciente para la protección de derechos fundamentales
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Por las razones expuestas, REVOCAR el fallo proferido por la Sala de Casacion Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia el 16 de diciembre de 2002, en el cual se nego la tutela interpuesta por el actor, cuyo nombre no sera divulgado para proteger su intimidad, contra el Ministerio de Defensa Nacional - Escuela Militar de Cadetes "General Jose Maria Cordova".
- Segundo. CONCEDER la tutela de la referencia para amparar los derechos a la igualdad, a la educacion, a escoger profesion u oficio, a la integridad y a la salud en conexidad con el derecho a la dignidad del actor. En consecuencia SE ORDENA a la Escuela Militar de Cadetes "General Jose Maria Cordova" (i) que proceda a reintegrar al accionante en el curso de Subteniente en el termino de 48 horas siguientes a la notificacion del fallo; (ii) que en el termino de 10 dias siguientes a la notificacion del fallo, le reconozca el grado de subteniente en caso de que cumpla actualmente con todos los requisitos para ello le practique las pruebas y le permita adelantar las actividades que hayan tenido lugar durante el tiempo en que estuvo desvinculado de la institucion y que sean necesarias para la obtencion del grado referido; (iii) que, dentro de las actividades ordinarias de quienes pertenecen a la Escuela Militar de Cadetes "General Jose Maria Cordova" o de los subtenientes del Ejercito, segun el caso, lo asigne a una acorde con su situacion; (iv) que le preste la atencion medica integral, segun lo determinen los medicos competentes en este caso.
- Tercero. Prevenir a la Escuela Militar de Cadetes "General Jose Maria Cordova" para que se abstenga de discriminar, por accion u omision, en contra del actor, de conformidad con el articulo 13 de la Constitucion.
- Cuarto. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, pero omitase de la publicacion en esta sentencia, y en el expediente, el nombre del actor, y todos los datos que permitan identificarlo.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.