Micelio
Sentencia de Tutela6 de diciembre de 2010

T-1001 de 2010

Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub

Demandante Karla Alexandra Matias Saab·Demandado Edificio Cambriles Propiedad Horizontal

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

4 temas · 2 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Igualdad, mínimo vital, vida digna.

La accionante comenta que su esposo se encuentra desaparecido desde marzo de 2004, sin embargo el Edifico Cambriles, Propiedad Horizontal, inició un proceso ejecutivo contra su esposo, por mora en el pago de las cuotas de administración, debido a ello en varias oportunidades ha intentado llegar a un acuerdo con la administración del Edificio y ha solicitado la condonación de los intereses en mora, ya que su esposo era el único proveedor económico del hogar y no cuenta con los recursos económicos para realizar el pago de dichas cuotas, agrega que la diligencia de remate esta próxima a realizarse.

La Sala se pronuncia sobre la protección de los derechos fundamentales de las personas secuestradas o desaparecidas y sus familias en el marco de un proceso ejecutivo, el principio de solidaridad frente a las personas víctimas del secuestro o desaparecimiento forzado y su núcleo familiar, se concluye que la acción resulta improcedente por cuanto el esposo de la accionante no es parte dentro del proceso ejecutivo y tampoco es propietario del bien, se encuentra que existe un conflicto legal sobre la propiedad del inmueble pero este conflicto se escapa a la competencia del juez constitucional.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. PRIMERO. CONFIRMAR la sentencia proferida por el Juzgado Sesenta Civil Municipal de Bogota D.C. el veinticuatro (24) de junio de dos mil diez (2010) en cuanto nego el amparo solicitado, pero por las razones expuestas en esta providencia.
  2. SEGUNDO. Para los efectos de lo dispuesto por el articulo 36 del decreto 2591 de 1991, el juzgado de origen hara las notificaciones y tomara las medidas conducentes para el cumplimiento de esta sentencia.
  3. TERCERO. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
SalvamentoHumberto Antonio Sierra Porto
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.