Sentencia de Tutela24 de marzo de 1998
T-098 de 1998
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Coin Ltda
✓
Tema · dato duro
Debido Proceso. Querella De Lanzamiento Por Ocupacion De Hecho. Incumplimiento De La Carga Procesal. No Se Instauro La Accion Ordinaria Dentro Del Termino. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Transitoria
- Pérdida de vigencia por no ejercicio oportuno de la acción
- Competencia restringida, carácter precario de la protección y efectos temporales
- Interrupción del término
Perjuicio Irremediable
- Inminencia y daño irreparable
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (3 puntos)
- Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá por medio de los cuales se negó el amparo invocado por la sociedad "CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES LIMITADA-COIN LTDA-". En consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso a dicha compañía.
- Segundo. REVOCAR la decisión adoptada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá el 25 de julio de 1996, por medio de la cual dispuso la revocación del auto de primera instancia que declaraba haber cesado los efectos de la tutela a favor de Maria Daisy Salazar de Gutiérrez. En consecuencia, SE DECLARA que han cesado los efectos del amparo que la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá concedió en forma transitoria a dicha peticionaria.
- Tercero. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Citada por22
SU.020/22Estado De Cosas Inconstitucional (Eci) Por El Bajo Nivel De Implementación Del Componente De Garantías De Seguridad De La Población Firmante En Tránsito A La Vida CivilT-318/20Reconocimiento Trasitorio Pension De Vejez Y Derecho De Peticion En Materia PensionalT-102/20Derecho A La Estabilidad Laboral Reforzada De Persona En Estado De Debilidad Manifiesta Por Razones De Salud Vinculada Mediante Contrato De Obra O Labor Contratada.T-340/18Pension De Sobreviviente De Hijo Fallecido.T-521/17Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales. Improcedencia Por Incumplir Requisito De Subsidiariedad.T-473/17Intervencion En La Actuacion Disciplinaria Del Quejoso Y De La Victima En Proceso Por Ejecucion Extrajudicial.
Ver las 22 →Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.