Micelio
Sentencia de Tutela24 de marzo de 1998

T-098 de 1998

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Coin Ltda

Tema · dato duro
Debido Proceso. Querella De Lanzamiento Por Ocupacion De Hecho. Incumplimiento De La Carga Procesal. No Se Instauro La Accion Ordinaria Dentro Del Termino. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Accion De Tutela Transitoria
  • Pérdida de vigencia por no ejercicio oportuno de la acción
  • Competencia restringida, carácter precario de la protección y efectos temporales
  • Interrupción del término
Perjuicio Irremediable
  • Inminencia y daño irreparable
2 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. REVOCAR los fallos proferidos por la Sala Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia y por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá por medio de los cuales se negó el amparo invocado por la sociedad "CONSTRUCCIONES INDUSTRIALES LIMITADA-COIN LTDA-". En consecuencia, CONCEDER la tutela del derecho al debido proceso a dicha compañía.
  2. Segundo. REVOCAR la decisión adoptada por la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá el 25 de julio de 1996, por medio de la cual dispuso la revocación del auto de primera instancia que declaraba haber cesado los efectos de la tutela a favor de Maria Daisy Salazar de Gutiérrez. En consecuencia, SE DECLARA que han cesado los efectos del amparo que la Sala Civil del Tribunal Superior de Santa Fe de Bogotá concedió en forma transitoria a dicha peticionaria.
  3. Tercero. DAR cumplimiento a lo previsto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.