T-086 de 2011
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Ana Belen Cruz De Casas·Demandado Gobernacion De Cauca Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Caso en que la demandante cuenta con dos pensiones a su favor
- Caso en que no se acreditan requisitos para que se configure un perjuicio irremediable
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Seguridad social, mínimo vital, vida digna.
En el presente caso la Sala analizó si la entidad accionada vulneró los derechos fundamentales de la demandante, al desvincularla del servicio activo por llegar a la edad de retiro forzoso, sin tener en cuenta su situación particular y el hecho de estar a menos de dos años de cumplir con los requisitos para acceder a la pensión vitalicia por jubilación.
La accionante solicita que se protejan sus derechos y se ordene la revocatoria de la resolución mediante la cual se le retiró del servicio activo como docente, así como su reintegro al cargo y el pago de salarios y prestaciones dejados de percibir desde su desvinculación.
Se reitera que la posición de la Corporación frente a temas como el del asunto, es declarar la improcedencia de la acción de tutela cuando se instaura para controvertir actos administrativos de carácter particular y concreto para solicitar el reintegro a un cargo, en cuanto no se presente un perjuicio irremediable que permita tramitar la acción constitucional como excepción a dicha regla general.
DENEGADA.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (10 puntos)
- Primero. Confirmar la decision proferida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Cauca, en providencia del 9 de marzo de 2010, la cual denego la proteccion de los derechos fundamentales de la accionante.
- Segundo. Por secretaria General, librense las comunicaciones previstas en el articulo 36 del Decreto Ley 2591 de 1991.
- HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
- Magistrado
- LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
- Magistrado
- JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB
- Magistrado
- Con salvamento de voto
- MARTHA VICTORIA SACHICA MENDEZ
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.