Micelio
Sentencia de Tutela3 de febrero de 2014

T-065A de 2014

Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez

Demandante Luis Eduardo Yanquen Rivera·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Tunja Y Otros

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
  • Requisitos generales y especiales de procedibilidad
Defecto Sustantivo Como Causal Especifica De Procedibilidad De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto pese a tener la oportunidad, el citado defecto no se alegó en la oportunidad prevista para el efecto
Principio De Subsidiariedad Como Requisito De Procedencia De La Accion De Tutela Contra Providencias Judiciales
  • Improcedencia por cuanto el accionante no atacó el defecto procedimental alegado en sede de tutela
4 temas · 4 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

El accionante solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad ante la ley, los cuales considera vulnerados por los fallos proferidos en el trámite de un proceso ejecutivo, en la medida en que incurrieron en varios defectos, especialmente de tipo probatorio.

Pretende, que se ordene a las autoridades judiciales accionadas anular dichas providencias y proferir una nueva, pero ajustada a derecho.

Se reitera el tema de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los requisitos generales que dan vía libre a esta procedencia excepcional.

Al comprobar que no se cumplen los precitados requerimientos, se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela. <br> <br>

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de julio de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo del 16 de mayo de 2013 adoptado por la Sala de Casación Civil de esa misma corporación judicial, en virtud del cual se decidió negar el amparo solicitado y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.