T-065A de 2014
Ponente Luis Guillermo Guerrero Pérez
✓Demandante Luis Eduardo Yanquen Rivera·Demandado Juzgado Primero Civil Del Circuito De Tunja Y Otros
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración de jurisprudencia sobre procedencia excepcional
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Improcedencia por cuanto pese a tener la oportunidad, el citado defecto no se alegó en la oportunidad prevista para el efecto
- Improcedencia por cuanto el accionante no atacó el defecto procedimental alegado en sede de tutela
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
El accionante solicita el amparo constitucional de sus derechos fundamentales al debido proceso, a la defensa, al acceso a la administración de justicia y a la igualdad ante la ley, los cuales considera vulnerados por los fallos proferidos en el trámite de un proceso ejecutivo, en la medida en que incurrieron en varios defectos, especialmente de tipo probatorio.
Pretende, que se ordene a las autoridades judiciales accionadas anular dichas providencias y proferir una nueva, pero ajustada a derecho.
Se reitera el tema de la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales y se verifica el cumplimiento de los requisitos generales que dan vía libre a esta procedencia excepcional.
Al comprobar que no se cumplen los precitados requerimientos, se declara la IMPROCEDENCIA de la acción de tutela. <br> <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. REVOCAR la sentencia proferida el 3 de julio de 2013 por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, que confirmó el fallo del 16 de mayo de 2013 adoptado por la Sala de Casación Civil de esa misma corporación judicial, en virtud del cual se decidió negar el amparo solicitado y, en su lugar, DECLARAR la improcedencia de la acción de tutela, por las razones expuestas en esta providencia.
- Segundo. Por Secretaría General de la Corte Constitucional, LÍBRESE la comunicación prevista en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.