T-023 de 2005
Ponente Marco Gerardo Monroy Cabra
✓Demandante Luis Alfonso Sabogal Rengifo Vs. Famisanar
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Protección
- Procedimiento y tratamiento deben ser prescritos por médico tratante
- Casos en que procede
- Continuidad como elemento esencial
- Práctica de intervención quirúrgica para implante de esfínter no incluida en el POS
- Exclusiones y limitaciones
- Prestación sin interrupción
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho a la salud en conexidad con la vida y la integridad personal de afiliado a quien le fue formulado un procedimiento quirúrgico no pos para la colocación de un esfínter anal que la entidad se niega a autorizar.
Solicita se ordene a la entidad autorizar el procedimiento.
Derecho a la salud y a la vida en condiciones dignas.
Inaplicación de las disposiciones del pos.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- PRIMERO. REANUDAR los términos del proceso suspendidos mediante auto dictado el 22 de octubre de 2004.
- SEGUNDO. REVOCAR el fallo proferido por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, D.C., de fecha 6 de julio de 2004. En su lugar TUTELAR los derechos fundamentales a la salud en conexidad con la vida digna y la integridad personal del señor Luis Alfonso Sabogal Rengifo.
- TERCERO. ORDENAR a la E.P.S. Famisanar Ltda., que en el término de cuarenta y ocho (48) horas, contadas a partir de la notificación de esta Sentencia, si es que aún no lo ha hecho, autorice la práctica de la intervención quirúrgica de implantación del esfínter anal artificial, que requiere el señor Luis Alfonso Sabogal Rengifo.
- CUARTO. SEÑALAR expresamente que la E.P.S. Famisanar Ltda, podrá repetir contra el FOSYGA, por la suma de los dineros invertidos en el cumplimiento de la orden emitida en este fallo.
- QUINTO. INAPLICAR por inconstitucional para el caso concreto, la resolución 5261 de 1994, artículo 18 literal i.
- SEXTO. LÍBRESE por Secretaría las comunicaciones de que trata el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.