T-016 de 2009
Ponente Jaime Córdoba Triviño
✓Demandante Pedro Vicente Bulla Fuentes Y Rufino Bulla Fuentes·Demandado Juzgado Cuarto Civil Del Circuito De Cúcuta
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Improcedencia para obtener condena en perjuicios
- Vulneración por el juez ya que al reanudar el proceso divisorio y fijar la fecha de remate los accionantes no se enteraron de la decisión judicial que los afectaba
- Necesidad de notificación efectiva, específicamente en la diligencia de remate
- Reiteración de jurisprudencia
- Requisitos generales y especiales de procedibilidad
- Ausencia de capricho
- Razonabilidad
- Los derechos del actual propietario son de contenido meramente económico por lo que puede acudir a otra vía judicial y no a la acción de tutela
- Especial rigorismo
- En el caso sub judice fueron actuaciones contrarias al orden jurídico y constitucional
- El remate del inmueble se realizó con base en una suma que no guardaba concordancia con el valor real del bien causando detrimento patrimonial a los condueños
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y defensa de sujetos dentro de un proceso divisorio tramitado en el juzgado accionado quienes consideran violados los derechos invocados debido a que: (i) en vita de que el proceso fue iniciado en 1993, de parte del juez se requería una especial atención tendiente a hacer efetiva la notificación a las partes de la diligencia de remate, cosa que no ocurruió;(ii)el remate del bien inmueble se hizo con base en un avalúo elaborada doce años antes y(iii) se adjudicó el bien a uno de los demandados, que posteriormente lo vendió a uno de sus hijos. <br>necesidad de notificación efectiva de las actuaciones que se hagan en los procesos judiciales, específicamente de la diligencia de remate.
En desarrollo del mandato del artículo 29 se ha reconocido <br>el caracter ineludible de los actos que permiten la garantía del derecho de las partes a ser informadas de las decisiones que impliquen modificación, creación o extinción de sus derechos. <br>precismante, el caso en cuestión se hizo palmario el incumplimiento de este mandato en el sentido en que, pasado tanto tiempo, no se debió haber reanuadado el proceso con la fijación de fecha para remate si los accionentes no estaban enterados de dicha determinación. <br>igualmente, se recordó la importancia de la actualización del avalúo del inmueble para efectos de remante, actuación omitida en el trámite analizado. <br>riteración jurisprudencial respecto de la procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Verificada la satidfacción de tales presupuestos y bajo la notoriedad de la inobservancia de los derechosinvocados, se confirmaron las decisiones de instancia que concedieron el amparo. <br>concedida <br>
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- Primero. CONFIRMAR la sentencia proferida por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia el 25 de junio de 2008, que a su vez confirmó la sentencia del Tribunal Superior de Cúcuta Sala Civil - Familia de 1 de noviembre de 2007.
- Segundo. El desacato a lo aquí dispuesto dará lugar a la imposición de las sanciones previstas en el artículo 52 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. DÉSE cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.