Sentencia de Tutela25 de enero de 1994
T-014 de 1994
Ponente José Gregorio Hernández Galindo
✓Demandante Victor Meneses Y Otros
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Ambiente Sano. Derecho A La Salud. Payande-Tolima. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Accion De Tutela Temeraria
- Inexistencia
Juez De Tutela
- Facultades
Derecho Al Ambiente Sano
- Responsabilidad
Acción De Tutela
- Prevalencia
Derecho A La Salud
- Nexo causal
Deber Del Ciudadano
- Incumplimiento
11 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (14 puntos)
- Primero. REVOCAR, por las razones expuestas, el fallo proferido el veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala de Familia-, mediante el cual se negó la tutela solicitada por el ciudadano VICTOR JULIO MENESES PEÑA.
- Segundo. REVOCAR, asimismo, el fallo del treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), en virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala Laboral-, resolvió negar el amparo pedido por el ciudadano OMAR MENESES PEÑA.
- Tercero. CONFIRMAR, por los motivos que anteceden, la decisión adoptada el treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis -Tolima-, únicamente en cuanto concedió la tutela. SE REVOCA dicha providencia en cuanto dispuso prohibir el tránsito de vehículos de diez (10) o más toneladas por el lugar donde residen los accionantes.
- Por sustracción de materia, queda sin efectos la orden impartida a la Alcaldía Municipal de San Luis en el sentido de señalar el lugar por el cual debían transitar los vehículos que transportan caliza y puzolana.
- Cuarto. CONCEDER la tutela solicitada únicamente en lo que respecta a la amenaza existente para la salud de los accionantes.
- Quinto. ORDENAR a la Empresa CEMENTOS DIAMANTE S.A. que, en el término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de esta sentencia, construya, a su costa, una BANDA TRANSPORTADORA que le permita llevar caliza y puzolana desde las minas correspondientes hasta la planta "Caracolito", sustituyendo así el actual tránsito por la Inspección de Policía de Payandé, Jurisdicción del Municipio de San Luis, Departamento del Tolima.
- La construcción, montaje y puesta en operación de la banda transportadora mencionada deberán llevarse a cabo con estricta sujeción a las normas legales y departamentales pertinentes y dentro de las pautas que tracen las autoridades competentes, según lo dicho en esta providencia.
- Sexto. ORDENAR a la Empresa CEMENTOS DIAMANTE S.A. que, para su uso permanente mientras se construye la mencionada banda transportadora, proceda a cubrir los vehículos utilizados para el transporte de caliza y puzolana con carpas debidamente acondicionadas y sujetas en tal forma que impidan la caída de los citados materiales al suelo y la consiguiente polvareda que hoy levantan a su paso.
- Igualmente, la Empresa CEMENTOS DIAMANTE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para que, previamente a la salida de los vehículos cargados con caliza y puzolana, se efectúe un lavado o limpieza de las llantas y carrocerías, a fin de evitar que lleven consigo residuos de los mencionados materiales.
- Estas medidas deberán ser adoptadas por la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo.
- Séptimo. OFICIESE al Alcalde Municipal de San Luis -Departamento del Tolima- manifestándole que a él se confía la vigilancia administrativa indispensable para que se cumpla lo dispuesto en este fallo.
- Octavo. OFICIESE al Secretario de Salud del Departamento del Tolima, informándole que a él se confía la supervigilancia y la asesoría, desde el punto de vista ambiental y de salud, de la forma como la Empresa CEMENTOS DIAMANTE S.A. dará cumplimiento a esta sentencia.
- Noveno. El incumplimiento a lo ordenado en este fallo será sancionado por cualquiera de los jueces de primera instancia en cada uno de los procesos acumulados (Tribunal de Distrito Judicial de Ibagué, -Salas Laboral y de Familia- y Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis), de oficio, o a solicitud del correspondiente peticionario, según las pertinentes normas del Decreto 2591 de 1991.
- Décimo. LIBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a0
No cita providencias registradas.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.