Micelio
Sentencia de Tutela25 de enero de 1994

T-014 de 1994

Ponente José Gregorio Hernández Galindo

Demandante Victor Meneses Y Otros

Tema · dato duro
Derecho Al Ambiente Sano. Derecho A La Salud. Payande-Tolima. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
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Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (14 puntos)
  1. Primero. REVOCAR, por las razones expuestas, el fallo proferido el veinticinco (25) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993) por el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala de Familia-, mediante el cual se negó la tutela solicitada por el ciudadano VICTOR JULIO MENESES PEÑA.
  2. Segundo. REVOCAR, asimismo, el fallo del treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), en virtud del cual el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué -Sala Laboral-, resolvió negar el amparo pedido por el ciudadano OMAR MENESES PEÑA.
  3. Tercero. CONFIRMAR, por los motivos que anteceden, la decisión adoptada el treinta (30) de agosto de mil novecientos noventa y tres (1993), por el Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis -Tolima-, únicamente en cuanto concedió la tutela. SE REVOCA dicha providencia en cuanto dispuso prohibir el tránsito de vehículos de diez (10) o más toneladas por el lugar donde residen los accionantes.
  4. Por sustracción de materia, queda sin efectos la orden impartida a la Alcaldía Municipal de San Luis en el sentido de señalar el lugar por el cual debían transitar los vehículos que transportan caliza y puzolana.
  5. Cuarto. CONCEDER la tutela solicitada únicamente en lo que respecta a la amenaza existente para la salud de los accionantes.
  6. Quinto. ORDENAR a la Empresa CEMENTOS DIAMANTE S.A. que, en el término máximo de un (1) año contado a partir de la fecha de esta sentencia, construya, a su costa, una BANDA TRANSPORTADORA que le permita llevar caliza y puzolana desde las minas correspondientes hasta la planta "Caracolito", sustituyendo así el actual tránsito por la Inspección de Policía de Payandé, Jurisdicción del Municipio de San Luis, Departamento del Tolima.
  7. La construcción, montaje y puesta en operación de la banda transportadora mencionada deberán llevarse a cabo con estricta sujeción a las normas legales y departamentales pertinentes y dentro de las pautas que tracen las autoridades competentes, según lo dicho en esta providencia.
  8. Sexto. ORDENAR a la Empresa CEMENTOS DIAMANTE S.A. que, para su uso permanente mientras se construye la mencionada banda transportadora, proceda a cubrir los vehículos utilizados para el transporte de caliza y puzolana con carpas debidamente acondicionadas y sujetas en tal forma que impidan la caída de los citados materiales al suelo y la consiguiente polvareda que hoy levantan a su paso.
  9. Igualmente, la Empresa CEMENTOS DIAMANTE S.A. deberá adoptar las medidas necesarias para que, previamente a la salida de los vehículos cargados con caliza y puzolana, se efectúe un lavado o limpieza de las llantas y carrocerías, a fin de evitar que lleven consigo residuos de los mencionados materiales.
  10. Estas medidas deberán ser adoptadas por la empresa dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación del presente fallo.
  11. Séptimo. OFICIESE al Alcalde Municipal de San Luis -Departamento del Tolima- manifestándole que a él se confía la vigilancia administrativa indispensable para que se cumpla lo dispuesto en este fallo.
  12. Octavo. OFICIESE al Secretario de Salud del Departamento del Tolima, informándole que a él se confía la supervigilancia y la asesoría, desde el punto de vista ambiental y de salud, de la forma como la Empresa CEMENTOS DIAMANTE S.A. dará cumplimiento a esta sentencia.
  13. Noveno. El incumplimiento a lo ordenado en este fallo será sancionado por cualquiera de los jueces de primera instancia en cada uno de los procesos acumulados (Tribunal de Distrito Judicial de Ibagué, -Salas Laboral y de Familia- y Juzgado Promiscuo Municipal de San Luis), de oficio, o a solicitud del correspondiente peticionario, según las pertinentes normas del Decreto 2591 de 1991.
  14. Décimo. LIBRENSE las comunicaciones previstas en el artículo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos allí señalados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.