Micelio
Sentencia de Tutela19 de enero de 2007

T-011 de 2007

Ponente Rodrigo Escobar Gil

Demandante Edgar Alfonso Ceballos Argote Vs. Jzgado Segundo Civil Del Circuito De Cali Y Otro

01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Acción De Tutela
  • Hecho superado por haberse dado respuesta sobre entrega de bien inmueble adjudicado
  • Improcedencia por no ejercicio oportuno de recursos
  • Improcedencia por cuanto el demandante no exigió la presentación del estado de cuentas por el secuestre
Diligencia De Remate
  • Rematante no ejerció oportunamente los recursos ordinarios
Medio De Defensa Judicial
  • Saneamiento de obligaciones sobre inmueble adjudicado por concepto de cuotas de administración opera por la subrogación
4 temas · 6 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Derecho de peticion al debido proceso la igualdad el minimo vital y la vivienda digna de persona que adquirio inmueble en remate y a quien no se le informo acerca de una deuda por mas de cinco millones de pesos a favor de la administracion del conjunto unidad residencial de comfandi por lo que se le niega la posibilidad de usar y disfrutar el inmueble adjudicado hasta tanto no se ponga al dia con el pago de las sumas debidas habiendo solicitado sin respuesta la adopcion de las medidas previstas en el articulo 531 del c.p.c.

A fin de asegurar la entrega material del bien.solicita se ordene al juez segundo del circuito de cali el saneamiento de todas las obligaciones que pesan sobre el inmueble y en concreto el pago de la deuda a favor de la administracion del conjunto residencial.en relacion con el derecho de peticion desaparecieron los motivos pues el juzgado mediante auto ordeno la entrega del inmueble rematado no existiendo orden que impartir.el demandante en su condicion de rematante del bien adjudicado tuvo la oportunidad de ejercer los recursos ordinarios con el proposito de controvertir el alcance de las ordenes adoptadas y en esa medida solicitarle al juez el saneamiento del bien a traves del pago de las cuotas debidas de administracion del conjunto residencial.

Existencia de otro mecanismo de defensa judicial.carencia actual de objeto respecto del derecho de peticion y negada

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (3 puntos)
  1. Primero. CONFIRMAR las sentencias del veintiuno (21) de febrero de 2006 y del treinta (30) de junio del mismo ano, proferidas por la Sala Civil de Decision del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali y la Sala de Casacion Civil de la Corte Suprema de Justicia, mediante las cuales se nego el amparo solicitado, por las razones expuestas en esta providencia.
  2. Segundo. DECLARESE la carencia actual de objeto, por existir un hecho superado frente a la supuesta violacion del derecho fundamental de peticion.
  3. Tercero. LIBRENSE las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.