T-120 de 2005
Ponente Alfredo Beltrán Sierra
✓Demandante Edwin Yesid Rojas Vargas Vs. Juzgado 14 Civil Del Circuito De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- No pago cuotas de administración en condominio
- Compra de inmueble en remate y que tenía deuda por este concepto
- Solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario
- Obligaciones a cargo de los propietarios de bienes privados
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso dentro del tramite de entrega material de bien rematado sometido a propiedad horizontal que adeuda sumas por concepto de administración de conformidad con las cuentas presentadas por la administración del conjuto al juzgado.
La peticion fue negada y los recursos presentados negado e inadmitido.
Solicita la entrega del bien totalmente saneado imputándose al valor pagado lo adeudado por concepto de administracion.
Justificación de la sentencia.
Por ningun motivo puede convertirse en una justificación para que el juez encargado de ordenar la proteccion de los derechos fundamentales entre a resolver cuestiones litigiosas debatidas dentro de cada proceso.
La solidaridad repecto de las expensas comunes que no han sido pagadas al momento de la venta encuentra su fundamento en la necesidad de proteger la copropiedad como tipo especial de dominio.
Negada
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. Confirmar, el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, el dieciocho (18) de agosto del ano 2004, dentro de la accion de tutela instaurada por el senor Edwin Yesid Rojas Vargas contra el Juzgado Catorce Civil del Circuito de Bogota.
- Segundo. Prevenir al Consejo de Administracion del Conjunto Residencial Parque Navarra que mientras no se defina a quien le corresponde cumplir con el pago de las cuotas atrasadas, no ejerza ningun tipo de sanciones con respecto al actor.
- En caso de que el demandante de esta accion resultare deudor solidario, la administracion del Conjunto Residencial podra ejercer las conductas que considere necesarias para reclamar el cumplimiento de las obligaciones pendientes, pero debera respetar siempre los derechos fundamentales establecidos en la Carta y la doctrina jurisprudencial que sobre este aspecto ha proferido la Corte Constitucional.
- Tercero. Por Secretaria General, librense las comunicaciones de que trata el articulo 36 del decreto 2591 de 1991.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.