T-216 de 2005
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Jorge Luis Cordoba Gonzalez Vs. Tribunal Superior De Santa Marta Y Otro
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Tesis de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia
- Jurisprudencia constitucional
- Vulneración por cuanto respecto del bien rematado judicialmente no se ha transferido su dominio al rematante por falta de pago de impuestos
- Estructura abierta
- Con el producto se deben pagar impuesto predial y contribución de valorización
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Derecho al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia frente a vias de hecho dentro del proceso ejecutivo con titulo hipotecario promovido por el banco granahorrar contra la constructora inmobiliaria de la costa en que el inmueble fue rematado teniendo acreencias fiscales que no fueron satisfechas para poder proceder con el registro del acta de remate y hacer efectiva la transferencia de dominio.
Solicita se ordene que con el producto del remate se realice el pago total del impuesto predial y la contribucion de valorización hasta el momento en que quedo ejecutoriado el auto que aprobo el remate asi como que se oficie a las entidades que registraron embargos y medidas cautelares sobre el inmueble rematado para que una vez satisfechas dichas acreencias se levanten dichos embargos y medidas se pueda registrar el auto y realizar la transferencia de dominio.
Tesis de la sala de casación laboral de la corte suprema de justicia respecto de la improcedencia de la accion de tutela contra providencias judiciales.
Vias de hecho en providencias judiciales.
Del perjuicio irremediable y no disponer de otro medio de defensa judicial.
Vulneración del derecho al debido proceso y de acceso a la administración de justicia.
En el caso concreto pese a que se adjudico el bien en publica subasta al actor hasta la fecha no se ha transferido el dominio dado que el registro es la tradición misma y por lo tanto no se ha dado cumplimiento a lo establecido en el auto aprobatorio del remate.
Concedida
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. REVOCAR la sentencia de tutela proferida en el proceso de la referencia por la Corte Suprema de Justicia- Sala de Casacion Laboral, amparando el derecho fundamental al debido proceso y al acceso a la administracion de justicia del accionante, frente a las vias de hecho, configuradas, con las providencias reprochadas.
- SEGUNDO. ORDENAR al Juzgado
- Primero. Civil del Circuito de Santa Marta i) el pago con el producto del remate de la totalidad de la contribucion de valorizacion y la totalidad del impuesto predial adeudados por el inmueble rematado a la fecha de la ejecutoria del auto aprobatorio del remate, de manera que pueda realizarse la protocolizacion e inscripcion del acta del remate y del auto aprobatorio del remate y ii) transferir el inmueble libre de gravamen.
- LIBRENSE por Secretaria las comunicaciones de que trata el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991, para los efectos alli contemplados.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.