Micelio
Sentencia de Tutela21 de enero de 1999

T-007 de 1999

Ponente Alfredo Beltrán Sierra

Demandante Fino Pati-O Elibano·Demandado Fiscalia General

Tema · dato duro
Der. De Peticion. Solicitud A La Fiscalia De Beneficio Por Colaboracion Eficaz Con La Justicia. Concedida.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Debido Proceso Judicial
  • Mora del juez en decidir asunto
Debido Proceso
  • Impulso efectivo y oportuno del asunto
  • Mora en resolver solicitud de beneficios por colaboración eficaz
Fiscalia General De La Nacion
  • Beneficios por colaboración eficaz
Juez
  • Actos judiciales y administrativos
Prevencion En Tutela A Procuraduria General De La Nacion
  • Emisión de concepto sobre beneficios por colaboración eficaz
7 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (5 puntos)
  1. Primero. REVOCAR la sentencia del Tribunal Superior de Bogotá, Sala Penal, de fecha tres (3) de septiembre de 1998. En consecuencia, se concede la tutela pedida por el señor Elibano Fino Patiño contra la Fiscalía General de la Nación y el Procurador Delegado, en el proceso del actor.
  2. Segundo. Ordenar que dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de esta sentencia, la Fiscalía adopte todas las medidas procesales pertinentes para culminar, a la mayor brevedad, el trámite de solicitud de beneficio por colaboración eficaz con la administración de justicia. Y se le informe al demandante, en forma oportuna, sobre la actuación surtida y sobre la decisión correspondiente.
  3. En cuanto al Procurador Delegado en este proceso, se le prevendrá para que no vuelva a incurrir en las omisiones que dieron origen a esta acción de tutela, tal como lo dispone el artículo 24 del decreto 2591 de 1991.
  4. Tercero. Enviar copias de esta sentencia, para lo de su competencia, a la Procuraduría General de la Nación, en relación con la posible falta disciplinaria en que pudo incurrir el Agente del Ministerio Público, a que se refiere la parte motiva de esta providencia, y al Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria, para los mismos efectos, en relación con el o los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación.
  5. Por Secretaría General, líbrense las comunicaciones a que se refiere el artículo 36 del decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.