C-816 de 2001
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Luis Eduardo Montoya Medina
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Ilustración de cargos
- Inadmisión
- Límite de tiempo en suspensión de asuntos civiles y causas criminales
- No suspensión indefinida de asuntos civiles y causas criminales
- Reanudación de actuación suspendida y decisión por no pronunciamiento
- Determinaciones legislativas con sujeción a la Constitución
- Sujeción a la Constitución
- Tiempo para reanudación de proceso civil e investigación criminal sin decisión en asunto administrativo
- Reanudación de proceso civil y asunto criminal sin resolver cuestión administrativa
- Suspensión y reanudación de la actuación
- Sujeción a la Constitución
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Decreto 2282 de 1989.
Arts. 172 (p.).
Codigo procedimiento civil.
Ley 600 de 2000.
Art. 153.
Codigo de procedimiento penal.
Reanudacion suspension e interrupcion del proceso.
Prejudicialidad contencioso administrativa.
Competencias de los funcionarios judiciales
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Decreto 1400/70. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
- R E S U E L V E:
- Primero. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, el aparte "con todo, si dicha prueba no se aduce dentro de los tres años siguientes a la fecha en que comenzó la suspensión, el juez de oficio o a petición de parte decretará la reanudación del proceso, por auto que se notificará por estado y mediante telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales.", contenido en el inciso
- primero. del artículo 172 del Código de Procedimiento Civil, tal como fue modificado por el numeral 88 del artículo 1º del Decreto ley 2282 de 1989.
- Segundo. Declarar EXEQUIBLE, por los cargos formulados, el artículo 153 de la Ley 600 de 2000.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.