Sentencia de Tutela27 de noviembre de 2003
T-1120 de 2003
Ponente Alvaro Tafur Galvis
✓Demandante Enrique Iregui Medina Contra La Sala Civil Del Tribunal Superior De Bogota
✓
Tema · dato duro
Derecho Al Debido Proceso. Proceso Abreviado De Pago Por Consignacion Contra Av Villas. Tutela Contra Providencia Judicial. Prueba Nula De Pleno Derecho Que Dio Lugar A Probar Excepcion De Pleito Pendiente. Concedida.
01
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
Principio De Unidad De Jurisdiccion
- No puede dársele primacía sobre la garantía de la defensa procesal
Nulidad Constitucional De Pleno Derecho De Prueba
- Obtención con violación del debido proceso
6 temas · 3 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
02
Qué decidió
Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. REVOCAR las sentencias proferidas por la Sala de Casacion Laboral de la Corte Suprema de Justicia el 11 de marzo del ano en curso y por la Sala de Casacion Civil de la misma Corporacion el 11 de febrero anterior, para decidir la accion de tutela instaurada por el senor Enrique Iregui Medina contra la Sala Civil del H. Tribunal Superior y el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogota, y en su lugar, proteger los derechos fundamentales del actor a que se refieren los articulos 13 y 29 de la Constitucion Politica.
- Segundo. DECLARAR LA NULIDAD CONSTITUCIONAL y DEJAR EN CONSECUENCIA SIN NINGUN EFECTO la prueba considerada por la Sala accionada, en la providencia de diciembre de 2002, para resolver la apelacion del auto que declaro probada la excepcion de pleito pendiente, dentro del proceso de Pago por Consignacion promovido por el actor contra la Corporacion de Ahorro y Vivienda las Villas, hoy Banco Comercial AV VILLAS S.A., al igual que la decision a que se hace mencion.
- En consecuencia ORDENAR i) a la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogota resolver, con sujecion al ordenamiento constitucional, en los cinco dias siguientes a la notificacion de esta providencia, el recurso de apelacion instaurado por el Banco AV VILLAS S.A. contra el auto proferido el 14 de junio de 2002, por medio del cual el Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogota nego la excepcion de pleito pendiente, y ii) al Juzgado Dieciseis Civil del Circuito de Bogota obrar, en todo caso, en consecuencia con esta decision. Oficiese por Secretaria General a la Sala Civil del H. Tribunal Superior de Bogota y al Juzgado Dieciseis Civil del Circuito, para que proceden al cumplimiento inmediato de esta decision, sin perjuicio de las actuaciones de los jueces de instancia, quienes deberan actuar en los terminos del articulo 27 del Decreto 2591 de 1991.
- Tercero. Por Secretaria, librese la comunicacion prevista en el articulo 36 del Decreto 2591 de 1991.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Consta en la sentenciaN1 · dato duro
04
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
constitucionalidad unificación tutela
Cita a4
SU.159/02Derecho A La Intimidad. Via De Hecho Por Defecto Factico En Juicio Penal. Defectos Sustantivos Y Procedimentales En Actuacion De Demandados. Adjudicacion Emisora. Valoracion Prueba Viciada. Regla De Exclusion. Criterios De Identificacion. Debido Proceso.C-816/01Prejudicialidad Administrativa. Reanudación De Actuación Suspendida Y Decisión Por No PronunciamientoT-190/95Debido Proceso. Terminos Judiciales. Dilaciones Injustificadas. Mora En La Investigacion Por Un Fiscal Regional. Concedida.C-491/95C.P.C. Art. 140. Inc. 1 Subrogado Por El Art. 1 N° 80 Del Dec. 2282/89. Causales De Nulidad. Exequible.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.