C-890A de 2006
Ponente Humberto Antonio Sierra Porto
✓Demandante Fredy Hernando Toscano Lopez
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Cargos deben ser claros, ciertos, específicos, pertinentes y suficientes
- Requisitos para la prosperidad del examen
- Incumplimiento del requisito de pertinencia
- Ausencia de cargo de inconstitucionalidad
- Incumplimiento de carga argumentativa
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 820 de 2003 articulo 7 (parcial).
Se expide el regimen de arrendamiento de vivienda urbana y se dictan otras disposiciones.
Solidaridad.el demandante alega que la norma acusada vulnera el articulo 29 de la constitucion y alega que la disposicion supone la hipotesis en la cual un arrendatario solidario puede ser condenado al pago de las obligaciones economicas derivadas del contrato de arrendamiento y/o a la restitucion de la tenencia del bien arrendado sin siquiera participar en el proceso adelantado.ineptitud de la demanda.
La demanda se refiere a una interpretacion de varias posibles sin que la propuesta por el actor sea la mas razonable de entre todas ellas lo que trae como consecuencia no la inexequibilidad de la disposicion sino que la corte la declare exequible bajo la condicion que no se entienda como lo propone el demandante.
El cargo expuesto en la demanda no cumple con la carga minima exigida para impugnar una interpretacion determinada de una disposicion juridica.
Requisitos basicos para la adecuada formacion del debate constitucional.el actor no cumplio con la carga de estructurar un cargo de inconstitucionalidad.inhibida.mediante auto 062 de 2007 se corrigio error involuntario en la parte correspondiente al resumen de la intervencion del ciudadano horacio cruz tejada aludiendo a la expresion litisconsorcio cuasinecesario
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 820/03. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la exequibilidad de los apartes demandados del articulo 7deg de la Ley 820 de 2003, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.