Micelio
Sentencia de Constitucionalidad20 de septiembre de 2006Sala Plena

C-791 de 2006

Ponente Clara Inés Vargas Hernández

Demandante Jhon Jairo Sabogal Gutiérrez

Tema · dato duro
Venta De Cosa Comun. Derecho Preferente De Compra A Favor De Comuneros Demandados No Vulnera Derecho A La Igualdad De Comuneros Demandantes
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Cuasicontrato De Comunidad
  • Derechos de los comuneros
  • División material de la cosa común
  • Venta de cosa común
  • Concepto
Venta De Cosa Comun
  • Derecho de compra
  • Derecho preferente de compra a favor de comuneros demandados no vulnera derecho a la igualdad de comuneros demandantes
Libertad De Configuracion Legislativa En Derecho A La Propiedad
  • Límites de razonabilidad y proporcionalidad
4 temas · 8 subtemas · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Decretos 1400 y 2019 de 1970 código de procedimiento civil articulo 474 parcial y código civil articulo 2336 parcial.

Se argumenta que las "expresiones cualquiera de los demandados y los otros comuneros o cualquiera de ellos pueden comprar los derechos" son inconstitucionales porque atentan contra la noción del estado social de derecho ya que se da un trato discriminatorio para con el comunero al no permitirle el derecho de compra en la misma oportunidad de los demandados.

Las normas demandadas no violan el derecho a la igualdad de los comuneros.

Exequible.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 2336Ley 84/73 «los otros comuneros o cualquiera de ellos pueden comprar los derechos»EXEQUIBLE
Art. 474Ley 57/87 «cualquiera de los demandados»EXEQUIBLE
Art. 427Decreto 1400/70EXEQUIBLE
Art. 474Decreto 1400/70EXEQUIBLE
4 pronunciamientos · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitución,
  2. RESUELVE:
  3. Declarar EXEQUIBLES, por el cargo examinado, las expresiones"cualquiera de los demandados" y "los otros comuneros o cualquiera de ellos pueden comprar los derechos", contenidas en los artículos 474 del Código de Procedimiento Civil y 2336 del Código Civil, respectivamente.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.