Micelio
Sentencia de Constitucionalidad16 de julio de 2008Sala Plena

C-715 de 2008

Ponente Mauricio González Cuervo

Demandante Yuly Andrea Galindo Castro

Tema · dato duro
Cosa Juzgada En Derecho De Huelga. Prohibición En Servicios Públicos Esenciales
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Codigo sustantivo del trabajo articulo 430 literal g).

Modificado por el articulo 1º del decreto 753 de 1956.

De conformidad con la constitucion nacional, esta prohibida la huelga en los servicios publicos.

Constituyen servicio publico, entre otras, las siguientes actividades.

Las de explotacion, elaboracion y distribucion de sal.<br>manifiesta el demandante que el acapite de la norma acusada desconoce el preambulo y los articulos 1, 2, 4, 25, 39, 53, 93 y 94 de la constitucion politica, asi como el articulo 3 del convenio 87 de la oit.

Ello, en razon a que se limita el derecho a la huelga en relacion con las actividades de explotacion, elaboracion y distribucion de sal que no tienen la naturaleza de servicio publico esencial.<br>el derecho de huelga.

Concepto de servicio publico esencial y los limites del legislador para restringir el derecho de huelga en este tipo de servicios.

Evaluacion formal y material del derecho de huelga en las actividades relacionadas por la explotacion, elaboracion y distribucion de sal.

Cosa juzgada constitucional.<br>en la sentencia c-691 de 2008, la corte declaro inexequible el literal g) del articulo 1º del decreto extraordinario 753 de 1956, que subrogo el articulo 430 del cst.<br>estarse a lo resuelto en la sentencia c-691 de 2008.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Pronunciamientos sobre la Decreto extraordinario 753/56. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.

Art. 1°Decreto extraordinario 753/56ESTARSE A LO RESUELTO
1 pronunciamiento · fuente: parte resolutiva de la sentencia
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

  1. en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
  2. RESUELVE
  3. ESTARSE A LO RESUELTO en la sentencia C-691 de 2008, en la que se declaro inexequible el literal g) del articulo 1deg del Decreto Extraordinario 753 de 1956, que subrogo el articulo 430 del Codigo Sustantivo de Trabajo.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

La red del documentolos hilos más influyentes · el tamaño de cada nodo es cuántas veces lo cita la Corte
constitucionalidad unificación tutela

Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.