C-574 de 2006
Ponente Alvaro Tafur Galvis
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Corrección de acuerdo a exigencia de la Corte Constitucional
- Error en transcripción de texto enviado para sanción
- Trámite legislativo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Objeciones presidenciales al proyecto de ley no. 041 de 2003 senado y no. 067 de 2004 camara.
"por medio de la cual se reconoce al colombiano y colombiana de oro".
Confrontada la parte resolutiva de la sentencia c-849 de 2005 y el nuevo texto del proyecto se advierte que se corrigio la expresion del articulo 1º y se excluyeron del inciso 1º del articulo 2 las expresiones "cuyo costo estara a cargo del interesado" y se corrigio el contenido normativo del paragrafo 2 que habia sido declarado inexequibles por la corte constitucional.
Encuentra la corte que se encuentra surtido el tramite previsto en el articulo 167 de la constitucion politica y procede a dictar fallo definitivo.
Declarase cumplida la exigencia constitucional en relacion con la sentencia c-849 de 2005
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Proyecto_ley PL-C-574-06/06. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (31 puntos)
- Primero. DECLARESE CUMPLIDA la exigencia constitucional senalada en el articulo 167 de la Constitucion Politica, en relacion con la sentencia C-849 de 2005, en cuanto al proyecto de ley No. 041 de 2003 -Senado de la Republica- y No. 067 de 2004 -Camara de Representantes- "Por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro", cuyo texto definitivo es el siguiente:
- "PROYECTO DE LEY No. 041/03 -Senado-, No. 067/04 -Camara- Por medio de la cual se reconoce al Colombiano y Colombiana de Oro"
- El Congreso de la Republica de Colombia
- DECRETA:
- ARTICULO 1deg. Se entendera como Colombiano de Oro, aquel colombiano mayor de 65 anos, residente en el Pais y debidamente acreditado.
- ARTICULO 2deg. ACREDITACION. Las personas que hagan uso de los beneficios que se establecen en esta Ley, acreditaran su derecho a adquirirlo mediante la presentacion, para cada caso, de la Tarjeta Colombiano de Oro expedida por la Registraduria Nacional.
- PARAGRAFO
- PRIMERO. Para obtener la Tarjeta de Colombiano de Oro, se debera formular solicitud ante la Registraduria Nacional, allegando los documentos que lo acrediten como Colombiano de Oro.
- PARAGRAFO
- SEGUNDO. Se autoriza a la Registraduria Nacional del Estado Civil para que determine las tarifas diferenciales que debe cobrarse a los ciudadanos mayores de 65 anos, a fin de que se recupere el costo de la tarjeta Colombiano de Oro, atendiendo la capacidad contributiva del ciudadano. La Registraduria Nacional del Estado Civil, al determinar las tarifas debera tener en cuenta los estratos socioeconomicos establecidos.
- ARTICULO 3deg. Todo Colombiano de Oro gozara de un regimen especial, el cual le confiere derecho a atencion preferencial, agil y oportuna asi como el servicio de salud brindado por el Sistema General en Seguridad Social Integral, y tambien gozara de descuentos en programas especiales de turismo ofrecidos por las Cajas de Compensacion Familiar, para los no afiliados y afiliados.
- ARTICULO 4deg. INSTRANSFERIBILlDAD. Los beneficios consignados en la presente Ley son intransferibles.
- CAPITULO II
- CONVENIOS CON EL SECTOR PRIVADO
- ARTICULO 5deg. CONVENIOS. El Estado podra celebrar convenios con el sector privado de la economia nacional, para establecer los descuentos a que tuvieren derecho los Colombianos de Oro.
- CAPITULO III
- DIA DEL COLOMBIANO DE ORO
- ARTICULO 6deg. DIA DEL COLOMBIANO DE ORO. Se declara el dia 24 de noviembre de cada ano, como el DIA DEL COLOMBIANO DE ORO. Durante este dia, los Departamentos, Distritos y Municipios programaran y realizaran diferentes actividades de promocion, participacion, recreacion e integracion social para los beneficiarios de programa, bajo la coordinacion del Ministerio de la Proteccion Social.
- ARTICULO 7deg. HOMENAJE AL COLOMBIANO DE ORO DEL ANO. En este dia se premiara al Colombiano de Oro del ano, que resulte elegido entre las personas que por sus actividades a lo largo del ano sean merecedoras del reconocimiento. El galardonado recibira un premio acompanado de un motivo conmemorativo.
- CAPITULO IV
- SANCIONES
- ARTICULO 8deg. SANCIONES. El beneficiario y terceros involucrados en actos fraudulentos, en los que se abuse de los beneficios previstos por esta Ley, tendran como consecuencia la perdida definitiva de la calidad de Colombiano de Oro, y estara sujeto a las investigaciones penales a que hubiere lugar.
- CAPITULO V
- DISPOSICIONES FINALES
- ARTICULO 9deg. Todas las entidades estatales y privadas que presten servicios al publico deberan tener un lugar o ventanillas de preferencia para atender a los beneficiarios de esta Ley. Ademas en todas las ventanillas restantes se les dara preferencia.
- ARTICULO 10deg. Los establecimientos y oficinas publicas a las que se aplica, obligadas a prestar los beneficios que establece esta Ley, colocaran anuncios visibles y en lugar prominente que indiquen tal condicion.
- ARTICULO 11deg. Para efectos de los articulos anteriores las empresas estatales y privadas de servicios publicos implementaran las medidas necesarias para facilitar la atencion a los beneficiarios.
- ARTICULO 12deg. Cuando suceda el fallecimiento de un Colombiano de Oro, su familiares o personas mas cercanas deberan informar este hecho ante el Ministerio de la Proteccion Social, o ante la Entidad Administradora del Regimen Solidario de Prima Media con Prestacion Definida, o del Regimen de Ahorro Individual con Solidaridad, dentro de los 60 dias siguientes del fallecimiento para impedir el uso indebido de lo derechos que se consagran en esta Ley.
- ARTICULO 13deg. El Gobierno Nacional debera reglamentar la presente Ley, inicialmente, dentro de los seis (6) meses siguientes a su promulgacion.
- ARTICULO 14. La presente Ley rige a partir de la fecha de su promulgacion y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias."
- Segundo. DISPONER que se envie el proyecto al Presidente de la Republica para la correspondiente sancion.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.