C-532 de 2000
Ponente Fabio Morón Díaz
✓Demandante Alberto Pico Arenas
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Destinatarios de norma
- Alcance y contenido
- Regulación por legislador estatutario y ordinario
- Trámite
- Incapacidad de verificar condiciones personales de quienes adquieren acciones
- Control sobre ingreso y calidades personales
- Imposibilidad para determinar personas condenadas
- Incapacidad de control de operaciones sobre acciones en bolsa de valores
- Intuitu pecuniae
- Naturaleza jurídica
- Intuitu personae
- Acceso a la prestación
- Excepción de aplicación de sanciones a sociedades anónimas con acciones inscritas en bolsa de valores
- Prohibición para la prestación
- Excepción de aplicación de sanciones a sociedades anónimas con acciones inscritas en bolsa de valores
- Nulidad de adjudicación por condena salvo sociedades anónimas
- Prohibiciones
- Control formal
- No regulación de inhabilidades y prohibiciones
- Presupuestos
- Características
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Ley 506/99.
Art. 1 parcial por la cual se modifica el art. 58 de la ley 182/95.
Sanciones en la prestacion del servicio de television.
Exequible.
Estarse a lo resuelto en la c-711/96
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 182/95. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (5 puntos)
- Primero. Declarar EXEQUIBLE el inciso
- cuarto. del artículo 1º. de la Ley 506 de 1999, que se incorporó al texto del artículo 58 de la Ley 182 de 1995.
- Segundo. En cuanto a las acusaciones que formula el actor contra los incisos primero,
- segundo. y
- tercero. del artículo 58 de la Ley 182 de 1995, estarse a lo resuelto en la Sentencia C-711 de 1996.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.