C-508 de 2009
Ponente Mauricio González Cuervo
✓Demandante Adriana Maria Posada Areiza Y Otros·Demandado Codigo Civil Colombiano Articulo 2452
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Incumplimiento de carga argumentativa
- Requisitos
- Incumplimiento de requisitos de certeza, pertinencia y suficiencia en los cargos
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Código Civil Colombiano artículo 2452 parcial, dicho artículo regula la hipoteca y el aparte demandado dice “esta disposición no tendrá lugar contra el tercero que haya adquirido la finca hipotecada en pública subasta ordenada por el juez”.
El demandante considera vulnerado el principio de igualdad debido a que se establece una discriminación injustificada entre quienes adquieren un bien en pública subasta ordenada por el juez y quienes lo adquirieron por otra vía traslaticia de dominio, el segundo cargo formulado es la violación del artículo 83 de la Constitución debido a que se desconoce el principio de buena fe, pues tanto el comprador del bien en pública subasta como quien lo adquiere por un modo diferente deben someterse al mismo régimen.
La Corte encuentra que los cargos formulados carecen de certeza, pertinencia y suficiencia debido a que los demandantes no exponen con claridad en qué consiste el concepto de violación de la Constitución, por lo tanto resuelve inhibirse.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 84/73. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- INHIBIRSE de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad del inciso
- segundo. (parcial) del artículo 2452 del Código Civil, por ineptitud sustancial de la demanda.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.