C-440 de 2011
Ponente Gabriel Eduardo Mendoza Martelo
✓Demandante Jorge Orlando Saavedra Angel·Demandado Ley 633 De 2000, Articulo 72 (Parcial) Y Ley 789 De 2002, Articulo 19, Paragrafo 1 (Parcial)
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Modalidades
- Naturaleza jurídica
- Definición
- Antecedentes
- Exclusión del subsidio monetario
- No configura una medida regresiva en materia de derechos sociales
- Desarrollo jurisprudencial
- Límites en destinación de recursos para atención de personas no afiliadas a caja de compensación familiar
- Es una prestación a cargo de los empleadores y se desenvuelve en el ámbito de la relación laboral dependiente
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Demanda de Inconstitucionalidad contra el artículo 72 (parcial) de la Ley 633 de 200 y parágrafo 1º (parcial) del artículo 19 de la Ley 789 de 2002.
La demanda se dirige contra las expresiones “… exceptuando el subsidio monetario…” del artículo 72 de la Ley 633 y “… salvo el subsidio monetario”, contenido en el parágrafo 1º de la Ley 789 de 2002.
A juicio del actor, los apartes atacados vulneran el preámbulo y los artículos 1º, 13, 25 y 48 de la Constitución Política, al ser contrarios a los fines sociales del Estado y resultar injustas para los trabajadores independientes y los desempleados, situación que en nada beneficia a los sectores más desfavorecidos del mercado laboral colombiano.
La Corte encontró que las normas que posibilitan la afiliación de los trabajadores independientes y desempleados de manera voluntaria y por cuenta propia a las Cajas de compensación Familiar para acceder a algunos servicios que ellas ofrecen, no configuran una medida regresiva en materia de derechos sociales.
Se declara la EXEQUIBILIDAD por los cargos analizados, de las expresiones impugnadas.
Qué decidió
Pronunciamientos sobre la Ley 633/00. Datos duros, verificados en la parte resolutiva — citables.
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
- en nombre del pueblo y por mandato de la Constitucion,
- RESUELVE
- Declarar la EXEQUIBILIDAD, por los cargos analizados, de las expresiones"(...) exceptuando el subsidio monetario (...)"y "(...) salvo el subsidio monetario (...)", contenidas en el articulo 72 de la Ley 633 de 2000 y en el paragrafo 1deg del articulo 19 de la Ley 789 de 2002, respectivamente.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.