Providencias que la citan
Estas providencias invocan a C-375/99 en su argumentación. · 19 en total.
Volver a la ficha de C-375/99Codigo Penal Militar. No Tuvo Lugar Elusión Alguna Del Debate Exigido Por La Constitución Política A Todo El Proyecto De Ley
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra La Ley 715 De 2001
Derecho A La Igualdad En Carrera Docente. No Vulneración En Relación Con Docentes Simplemente Inscritos En El Escalafón Docente Del Decreto Ley 2277/79
Derechos Adquiridos En Carrera Docente. No Vulneración Por Norma Que Define Y Establece Estructura Del Escalafón Docente
Principio De Igualdad En Concurso Publico De Meritos Adelantado Por Comision Nacional Del Servicio Civil. Vulneración Al Exonerar De La Prueba Básica De Preselección A Empleados Vinculados A La Administración Pública
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Estatuto Tributario
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Ley Para La Protección Laboral Y Social De La Actividad Periodística Y De Comunicación
Iniciativa Gubernamental En Estatuto Fronterizo Para El Desarrollo Economico Y Social Del Departamento Archipielago De San Andres, Providencia Y Santa Catalina. Vulneración Porque No Se Demostró Aval Del Gobierno
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud Sustantiva De La Demanda De Norma De La Ley 975 De 2005
Recurso De Suplica Contra El Auto De Agosto 4 De 2006 Proferido Por La Magistrada Clara Ines Vargas Hernandez De Rechazo De La Demanda. Los Cargos De La Demanda No Cumplen Las Exigencias Basicas De Claridad, Certeza, Especificidad, Pertinencia Y Suficiencia. Confirma El Auto De Rechazo
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Código De Comercio
Cedula De Extranjeria Y Certificado Judicial. Su Cobro Reúne Las Características De Una Tasa
Fallo Inhibitorio Por Ineptitud De Demanda De Inconstitucionalidad Contra Norma Del Codigo Penal
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 13 De Mayo De 2005 De Rechazo De La Demanda. Revoca El Auto Del 13 De Mayo De 2005 Y Se Ordena Al Magistrado Sustanciador Que En Aplicación Del Segundo Inciso Del Articulo 6 Del Decreto 2067 De 1991 Proceda A Inadmitir La Demanda Con El Fin De Permitir Al Demandante Corregir Su Libelo En Los Terminos Del Articulo 2 Del Decreto 2067 De 1991
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 10 De Marzo De 2005, Dictado Por El Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto Que Rechazo La Demanda Incoada. Revoco El Numeral Segundo Del Auto, Admitio La Demanda, Ordeno La Notificación De La Decision Y La Devolución Del Expediente Al Despacho Del Magistrado Sustanciador Para Continuar El Tramite
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 28 De Febrero De 2005, Dictado Por El Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto Que Rechazo La Demanda Incoada. Confirma La Decision De Rechazo De La Demanda
Recurso De Suplica Contra El Auto Del 28 De Febrero De 2005, Dictado Por El Magistrado Humberto Antonio Sierra Porto Que Rechazo La Demanda Incoada. Confirma La Decision De Rechazo De La Demanda
Recurso De Suplica Contra Auto De 16 De Diciembre De 2004 Dictado Por El Magistrado Dr. Humberto Antonio Sierra Porto. Revoca El Auto Del 16 De Diciembre De 2004 Y Ordena Proceder A Inadmitir La Demanda
Recurso De Suplica Contra Auto Que Rechaza Demanda. Ley 769 De 2002. Codigo Nacional De Transito. Negada